El TSXG reconoce a la comunidad de Miñotos dueña del monte vecinal

María Cuadrado Fernández
M. CUADRADO VIVEIRO

A MARIÑA

Los comuneros de Ourol llevaban años reclamando la propiedad de unas 70 hectáreas que se usan para pastoreo

09 jul 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió que la superficie de unas 70 hectáreas del Monte Rego Salgueiro y Penido Vello, dedicada al pastoreo, pertenece en propiedad, en régimen vecinal y en mano común, a la comunidad de vecinos de la parroquia de Miñotos (Ourol), y que el aprovechamiento y disfrute de las parcelas corresponde a los vecinos de la parroquia.

El fallo fue celebrado por la comunidad vecinal, después de haber litigado durante años por esta causa. El 12 de febrero del 2010 la comunidad presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo una demanda de juicio contra la Consellería de Medio Rural, el Ministerio Fiscal y contra varios particulares para reclamar la propiedad de las fincas y para que se ordenara la cancelación de la atribución efectuada por la consellería a favor de los vecinos de Cerdeiras.

El 1 de febrero del 2011 la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo desestimó la demanda de la comunidad, que recurrió ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo, que dictó sentencia el 27 de julio del 2011 y nuevamente volvió a desestimar la reclamación y a confirmar el fallo del Juzgado número 5 de Lugo.

No satisfecha con la resolución judicial, la comunidad vecinal de Miñotos decidió interponer un recurso de casación contra la última sentencia.

La Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que admitió a trámite el recurso el 23 de noviembre del año pasado, y sobre el que ahora acaba de pronunciarse.

Cabe recordar que la polémica se remonta al año 2009, cuando la Dirección Xeral de Estruturas e Infraestruturas Agrarias de la Xunta declara la firmeza del acuerdo de parcelaria de Miñotos y autoriza el acta de reorganización de la propiedad. Años antes, en 1979, el jurado provincial de Lugo clasificó el monte Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizó y Pao de Lamoso «como vecinal en mano común», perteneciente a los veciños de la parroquia de Miñotos.

Entonces varios particulares presentaron un recurso de reposición contra la resolución clasificatoria para solicitar «que se declarase que no procede la clasificación de los referidos montes ni ningún otro de la parroquia de Miñotos como vecinal en mano común, y el jurado adoptó el acuerdo de estimar el recurso.