Alquilar viviendas de uso turístico sin registrarlas podrá multarse con 901 euros

María Cuadrado Fernández
maría cuadrado BURELA / LA VOZ

A MARIÑA

José Luis Maestro, ayer, en Burela, dirigiéndose al público que asistió a su charla informativa.
José Luis Maestro, ayer, en Burela, dirigiéndose al público que asistió a su charla informativa. pepa losada

Turismo de Galicia anticipa en Burela los cambios de la norma

03 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Tengo que cobrar fianza? ¿El seguro de hogar incluye una garantía de responsabilidad civil para estos negocios? ¿A qué me expongo si alquilo una vivienda de uso turístico y no la doy de alta en el registro? Fueron algunas de las cuestiones planteadas ayer por los asistentes en Burela a la charla sobre el borrador del decreto en el que trabaja la Xunta para regular las viviendas de uso turístico.

El director de Competitividade de Turismo de Galicia, José Luis Maestro, ya adelantó que el decreto no se aprobará antes del verano y entrará en vigor medio año después. Galicia sigue así el modelo de Cataluña, el más sencillo de los cinco en vigor actualmente (Madrid, Aragón, Canarias y Andalucía), según explicó Maestro, que precisó que bajo la tipología de viviendas de uso turístico se encasillan aquellas que se alquilan por un período inferior a un mes y en dos ocasiones al año.

Esta nueva categoría se suma a la de los apartamentos turísticos y a las viviendas turísticas. Además de una preceptiva inscripción en un registro público, el propietario (particular, empresa o intermediario) de una vivienda que desee explotarla como de uso turístico debe cumplir una serie de requisitos: alquilarla completa y no por habitaciones, emitir una declaración previa al inicio de la actividad, cumplir normas de accesibilidad, debe facilitar un teléfono de contacto de 24 horas para atender cualquier incidencia, contar con hojas de reclamación y abonar una tasa por declaración responsable de 56,26 euros (tasa que solo se paga una vez cuando se registra), entre otros.

El ponente dejó claro que no es necesario disponer de calefacción si la vivienda se alquila entre junio y septiembre, indicó que debe ser el dueño el que delimite a través del régimen interno el aforo y también el que se exponga a una multa de 901 euros si la Xunta detecta el funcionamiento de una vivienda de uso turístico sin estar declarada ni registrada bajo esta tipología: menos de 30 días y dos veces al año. A este habría que sumar el control que ya practica Hacienda.