Llega la norma que pondrá coto al uso turístico de las viviendas particulares

María Cuadrado Fernández
m. cuadrado VIVEIRO / LA VOZ

A MARIÑA

La Xunta regulará la tendencia al alza de arrendar pisos y casas privados por días o semanas, pero siempre menos de 30 días

04 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

 

A Mariña recibe cada año a miles de turistas que eligen la comarca como destino vacacional. La oferta hotelera se completa con la de casas y pisos que cientos de particulares alquilan a través de inmobiliarias, en internet, redes sociales... Un mercado en alza y por regular al que la Xunta intenta poner coto a través del borrador del decreto que regulará las tipificadas como viviendas de uso turístico, que deberán registrarse. La Xunta confía aprobar la norma tras el verano y entraría en vigor 6 meses después.

 

¿Qué tipo de viviendas se incluyen en esta categoría?

Las que se alquilen por un período inferior a 30 días consecutivos y dos veces al año. Puede ser cualquier residencia y pasaría a tener un uso residencial privado y otro turístico (se pueden alternar). Debe contar con licencia de primera ocupación y seguro de responsabilidad civil. Las comunidades de vecinos pueden oponerse a éstas siempre que esté recogido en sus estatutos.

 

¿Por qué se hace necesario el decreto?

Cataluña, Madrid, Aragón, Canarias y Andalucía ya tienen en vigor la norma. El uso de las nuevas tecnologías han disparado la oferta de anuncios distorsionando un mercado del alquiler vacacional hasta hace años equilibrado. El bum inmobiliario alimentó todavía más este efecto.

 

¿Qué requisitos mínimos deben cumplir?

Estar amuebladas y con enseres, tener calefacción (menos si funcionan solo de junio a septiembre), número de teléfono 24 horas, un rótulo indicando que existen hojas de reclamación, un libro-registro y partes de entrada-salida (notificar a la Guardia Civil quien alquila) y una declaración responsable (el dueño debe pagar una tasa de 56,26 euros).

 

¿Tienen que señalizarse con un rótulo exterior?

No, porque la Xunta no garantiza al inquilino la calidad que exige a otros establecimientos, como las viviendas turísticas.

 

¿Serán inspeccionadas por la Xunta y ésta limitará su número?

Una vez se registren, la Xunta tendrá capacidad para realizar una comprobación inicial. El borrador no contempla un número máximo de estas viviendas, pero sí indica que los Concellos tendrán competencia de ordenación.

 

¿Cómo se puede regular un máximo de inquilinos y quién fija el precio?

El dueño puede regular el aforo en las normas de régimen interior y el precio se pacta entre el propietario y quien arrienda.