El fiscal sienta en el banquillo, por primera vez, a una discoteca por un agresión en la calle

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

López Penide

El acusado, al parecer, empleó un vaso con el que salió del local

24 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Por primera vez en Galicia, los responsables de una discoteca tendrán que sentarse en el banquillo en relación a una agresión. La novedad, en este caso, es que el ataque no se produjo en el interior del negocio, sino en plena calle.

De este modo, y para fundamentar que el negocio ubicado en la calle Benito Corbal es responsable civil subsidiario de las lesiones sufridas por la víctima -las indemnizaciones solicitadas superan los 87.000 euros-, el responsable del ministerio público sostiene, entre otras cuestiones, que las mismas fueron producidas con un vaso procedente de la sala de fiestas. Así, alude a que el portero de este negocio expulsó al encausado, Darwin Fidel F. V., «sin cerciorarse de que este salía con un vaso del local y de que no se alejaba del lugar».

Ocurrió en la madrugada del Día de Navidad de hace cinco años. Aquel 25 de diciembre, víctima y agresor se encontraron en la discoteca Tropicana iniciándose una pelea. El portero expulsó entonces a Darwin, mientras que el denunciante y sus amigos permanecía resguardados dentro de la sala de fiestas.

Su refugio no duró mucho. El fiscal sostiene que, en un momento dado, la titular del establecimiento les requirió para que se marcharan. De nada les sirvió pedirle que esperara un poco a que las aguas se calmasen, según se desprende del escrito del fiscal.

En este punto, añade que en la calle lo esperaba el acusado, del que no consta que tenga arraigo en España. Pasaban unos minutos de las seis de la mañana y Darwin «lo agredió con el vaso en un ojo».

Como consecuencia de este ataque, la víctima se ha tenido que someter a diversas intervenciones quirúrgicas quedándole varias secuelas. Así, se reseñan cicatrices tanto en el rostro como en el párpado, a las que se suman la pérdida de sustancia de iris y la existencia de un riesgo de «una recesión angular con la producción de un glaucoma».

Pena de prisión y expulsión

El fiscal, que califica los hechos como un delito de lesiones, considera que el acusado debe ser condenado a tres años y medio de prisión. Al mismo tiempo, aclara que «una vez alcanzados los dos tercios de ejecución de la pena de prisión, se sustituirá por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante seis años».