Las defensas del clan de O Mulo tratan de anular la instrucción, que tachan de «chapuza»

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

Entienden que las escuchas telefónicas no estaban motivadas

23 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En el banquillo se tendrían que sentar el narcotraficante Rafael Bugallo Piñeiro, O Mulo, y trece de sus supuestos subalternos. Sin embargo, finalmente fueron doce, ya que uno de los acusados de participar en el frustrado alijo de 3,6 toneladas de hachís a bordo de una planeadora que fue varada e incendiada en la playa de A Lanzada se encuentra fuera del país, por lo que no sería extraño que finalmente la Audiencia de Pontevedra lo declarase en rebeldía.

La primera jornada únicamente sirvió para que los abogados defensores tratasen de que se anulase la instrucción judicial alegando, principalmente, la conculcación de derechos fundamentales y constitucionales de sus clientes. Así, hubo quien no dudó en tachar esta instrucción de «chapuza», al tiempo que pusieron en la picota los pinchazos policiales.

El letrado Víctor Bouzas, quien representa a José Antonio Búa Padín, indicó que sostienen que las intervenciones telefónicas no están motivadas. Es por ello que entiende que no se ha respetado el derecho a la libertad en las comunicaciones telefónicas entre las personas. De igual modo, y según recoge la agencia Efe, los abogados argumentan que durante el procedimiento no ha habido control judicial alguno. Esta circunstancia conllevaría que todo el proceso se encontrase «viciado», por lo que han instado al tribunal a que, al menos, elimine todas las pruebas que «contaminadas» por las escuchas.

Bouzas precisó que también impugnarán unos documentos que han sido «desgajados» de otras operaciones ya juzgadas y que fueron «incorporados» a este procedimiento. «No hemos tenido acceso», sostuvo el letrado.

El fiscal rechazó todos estas cuestiones y, al mismo, defendió la legalidad de todo el procedimiento judicial. La vista oral continuará hoy con la declaración de los acusados, que pueden acogerse a su derecho a no declarar, y de los primeros testigos.