La Justicia considera oficiosa la etapa de un guardia civil en Tráfico y no reconoce su función

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Alejandro Martínez Vélez | EUROPAPRESS

El agente quería incluir los trabajos realizados durante esos años en su hoja de servicios

16 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la petición de un guardia civil destinado en el área de Barbanza en la que pedía que se reconociese un período como mando en Tráfico. El juez rechazó su pretensión al considerar que ejerció sus funciones de forma extraoficial, por lo que en su hoja de servicios debía constar tan solo el trabajo que llevó a cabo siendo la Administración debidamente informada y no los cometidos realizados de forma oficiosa.

El asunto se inició en el 2022, cuando el agente comprobó que no se le tenían en cuenta los cuatro años que había estado en la Guardia Civil de Tráfico como mando. Al darse cuenta, presentó una instancia ante la jefatura de personal que fue desestimada por el general. El demandante quería que constase en su hoja de servicios con el objetivo de que su trabajo pudiese ser baremado en un concurso de méritos.

En la resolución de los responsables de recursos humanos del instituto armado se reflejó que todo se encontraba «correctamente anotado» constando el departamento en el que se habían prestado los servicios «con independencia de la función que desarrollara en el destino». Además, argumentaron que en el catálogo que existía en la unidad en ese momento no constaba la función de mando o de plana mayor.

Casos similares

Como respuesta, tras un recurso de alzada, el agente elevó el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según sus alegaciones, la resolución vulneraba el modelo y las normas que regulan las hojas de servicios de la Guardia Civil, ya que es obligatorio que en ellas se indique «el empleo de destino, unidad administrativa, función y puesto de trabajo».

Consideraba asimismo que estaba certificado que había desempeñado las funciones de responsable de parte de la unidad, por lo que debía constar en su historial. El recurrente también destacaba la existencia de casos similares que fueron resueltos favorablemente por el mismo tribunal.

Por su parte, la Guardia Civil reflejó en su respuesta que el historial profesional de sus agentes «puede ser importante a la hora de dirimir la preferencia en concursos de méritos» para acceder a determinados puestos de trabajo. Explicó que es necesario interpretar de forma estricta las normas reguladoras para garantizar la igualdad de todos los profesionales del cuerpo y que solo se pueden tener en cuenta los méritos oficialmente contraídos en sus funciones.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones, el tribunal consideró que solo debían anotarse las comisiones de servicios que hubiesen sido acordadas formalmente por la Administración, «no las asignaciones oficiosas de funciones distintas a las propias». La sala apuntó en su fallo que si el funcionario quiere que se refleje en su historia el tiempo que ha estado en otro puesto que no es el suyo, deberá pedir primero que se le comisione de forma oficial para ejercer las labores.

Asimismo, en la resolución se destacó que, aunque el guardia civil pide que su trabajo en ese período debe plasmarse como vicisitud o hecho notable, la ley no permite tal anotación. Además, concluyó que no realizó funciones de mando o de plana mayor, sino de responsable encuadrado en una unidad del cuerpo. Por todo ello, el tribunal decidió desestimar la reclamación presentada por el agente. El Tribunal Supremo decidiría en última instancia en caso de recurso.