Una sentencia frena la intención de mancomunar el monte de Changuiña y da la razón a los propietarios

P. C.

BARBANZA

El TSXG desestima en esta sentencia el recurso presentado en el 2015 por la asociación contra un fallo anterior que ya daba la razón a los particulares que reclamaban la propiedad de los terrenos

27 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Han pasado cinco años desde que empezó el conflicto en Changuiña, en la parroquia de Lampón (Boiro), y una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha arrojado luz sobre el mismo. En ella se revoca el acuerdo de un jurado provincial de montes en el que se clasificaba como terreno mancomunado el entorno de la antigua cantera, al tiempo que se reconoce la propiedad de las fincas en liza a seis particulares y frena la intención de la asociación vecinal de hacer uso de las mismas, alegando que así se viene haciendo «desde tiempos inmemoriales hasta la actualidad».

El TSXG desestima en esta sentencia el recurso presentado en el 2015 por la asociación contra un fallo anterior que ya daba la razón a los particulares que reclamaban la propiedad de los terrenos. Y, tras pasar los 30 días fijados para su apelación, se cierra un capítulo que ha levantado ampollas en los tribunales y fuera de ellos.

«Para nós é un alivio despois de tanto tempo. Queriamos que se soubera a verdade e dicir que non roubamos nada a ninguén», dice uno de los propietarios reconocidos, M. S. L., quien explica que la confusión se originó a raíz de la recalificación del catastro en el año 1991 de los terrenos, algo más de 5.000 metros cuadrados, basándose en un registro de los años cincuenta.

Además de imponer el TSXG el pago de las costas del proceso judicial, los propietarios legales indican que el fallo era necesario para poder obtener licencias y realizar actuaciones paralizadas por esta cuestión.