¿Qué hacer cuando alguien se apropia de tu casa?

A. m. A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

26 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Una consulta a juristas de la ciudad sobre el proceso judicial que conlleva el desalojo de una vivienda por usurpación para devolvérsela al dueño tal y como estaba reafirma el hecho de que el propietario nunca se la va a encontrar como antes, sino mucho peor. Y que la senda de los tribunales, aunque más ágil que en el pasado, no es sencilla. En el artículo 245 del Código Penal viene recogido que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble [?] o se mantuviere en ellos en contra de la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

¿Qué hacer primero?

Lo primero que debe hacer una persona cuyo inmueble ha sido ocupado de forma ilegal es presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia o en la comisaría de Policía. Este segundo paso es el más rápido y recomendable porque no precisa de la aportación inmediata de la documentación de la vivienda o local. Para ello necesita el certificado del Registro de la Propiedad. Si este se encuentra dentro de la vivienda ocupada, la policía tiene derecho a acceder al inmueble para recuperar la documentación.

¿Hay posibilidad de un desalojo rápido?

En el caso de que el inmueble esté siendo ocupado y alguien avisa a la policía, los agentes pueden actuar inmediatamente expulsando a los okupas. Eso sí, siempre y cuando no hayan cerrado la puerta. Si por el contrario consiguen acceder al domicilio sin que la Policía haya llegado a tiempo y consiguen establecerse en su interior, no hay posibilidad de echarlos sin una orden judicial. A partir de este momento se pondría en marcha un largo y costoso litigio.

¿Puede reclamar el dueño los daños causados?

Por su puesto que sí. Pero en la realidad, según fuentes judiciales, casi nadie resulta indemnizado. «No hay de dónde sacarles. Son gente que no tiene ingresos, solo ayudas», confiesan en los juzgados.

¿Cuándo se considera allanamiento de morada?

Antes de la reforma del Código Penal de 1995, los dueños de los inmuebles solían recurrir a la denuncia por allanamiento de morada. En la práctica y con la regulación del delito por usurpación, el allanamiento de morada ha quedado reducido a los casos en los que el propietario reside en la vivienda que ha sido ocupada. En algunos casos puede ocurrir que el propietario haya cedido provisionalmente un inmueble a otra persona sin un fin específico y por un tiempo indeterminado y que esta persona permanezca en el inmueble y se niegue a salir de él. Los propietarios que se enfrentan a esta situación pueden acudir al procedimiento específico de desahucio por precario, que admite recurso de apelación y casación ante el Tribunal Supremo, lo cual puede retrasar hasta en años la recuperación del inmueble.

¿Cuánto dinero cuesta?

El propietario paga los costes ocasionados. El dueño de una vivienda usurpada se enfrenta a un proceso judicial costoso tras el que frecuentemente no recupera el dinero. Los bufetes de abogados pueden cobrar en función del valor de la vivienda o bien pueden pactar una cantidad con el dueño antes de comenzar el proceso. Otros cuentan con precios fijos para estos casos que oscilan entre los mil y los dos mil euros. Aunque el dueño gane el juicio y los okupas sean condenados a pagar los costes ocasionados, suele ocurrir que estas personas se declaran insolventes y eluden hacer frente al gasto que ha ocasionado al dueño de la vivienda. Por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones es la víctima de una ocupación quien paga tanto los costes judiciales como los desperfectos producidos en su inmueble. Se dieron casos en los que hubo que levantar de nuevo la casa.