Condenan al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a los padres de una niña de tres años fallecida por E. coli en A Coruña

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El Chuac en una imagen de archivo
El Chuac en una imagen de archivo ANGEL MANSO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado que hubo un retraso en el diagnóstico de la menor, que murió en el 2016 en la uci pediátrica del Chuac

18 jul 2023 . Actualizado a las 17:51 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela que condenó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 60.000 euros a los padres de una menor de 3 años que falleció en el 2016 en la uci pediátrica del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) debido a las complicaciones de un síndrome urémico hemolítico (SUH), gastroenteritis provocada por una bacteria, la E. coli.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo ha rechazado el recurso presentado por la aseguradora del Sergas, pues entiende acreditada «la ausencia de pruebas complementarias en el momento adecuado, así como de control de la diuresis por quien debía llevarlo a cabo (el personal sanitario), con lo cual se perdió la oportunidad de determinar el alcance y características de la patología que afectaba a la menor, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras».

El alto tribunal gallego concluye que «o que quizás hubiera podido evitar el fallecimiento (en esa incertidumbre causal consiste la doctrina de la pérdida de oportunidad) porque, tal como se especifica en el informe de los doctores, no se sospechó de una gastroenteritis bacteriana (no vírica) el día 8 de septiembre, pese a que ya se presentaba el cuadro de diarrea sanguinolenta». Los magistrados destacan que, al día siguiente, cuando ya se disponía del resultado de las analíticas y de la ecografía, «no se controló la diuresis y no se repitieron las pruebas el día 10 de septiembre, pese a la mala evolución de la niña». Esa «demora en el diagnóstico» impidió, según el TSXG, que la niña «pudiera ser tratada con anterioridad en una unidad de cuidados intensivos pediátricos (ucip), de modo que ya era tarde cuando fue trasladada a la del Chuac».

La sala explica que en la sentencia apelada «se aprecia la existencia de una pérdida de oportunidad porque se entiende que debieron extremarse las precauciones y valorar la necesidad de pruebas complementarias como analíticas de sangre y/o orina». Los jueces recalcan que, al no hacerlo, «se perdió la oportunidad de determinar el alcance de las características de la enfermedad, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras».

«En contra de lo que se argumenta en el recurso de apelación, el examen de la historia clínica y la prueba pericial practicada corrobora que no se hizo el debido control de la diuresis de la paciente, pese a que existían notorios datos que revelaban la ausencia de micción de la menor, como indicio de fallo renal, pero al propio tiempo se ha demostrado que no fue esa la única prueba que se echó en falta para poder detectar el SHU y el origen bacteriano, y no vírico, de la patología que determinó el fallecimiento», destaca el TSXG. En el fallo, explica que el día 9 de septiembre la paciente «llevaba tres días con deposiciones líquidas con sangre y moco acompañadas de dolor abdominal tipo cólico», que fueron «interpretadas erróneamente como deshidratación secundaria a gastroenteritis».

«En definitiva, la ausencia de la precaución debida se inicia el día 8 de septiembre cuando en el servicio de urgencias del Hospital Virxe da Xunqueira de Cee la paciente es remitida a su domicilio con el diagnóstico de gastroenteritis vírica sin ningún tipo de prueba complementaria», señalan los magistrados, quienes destacan que, pese a que el día 9 de septiembre se produce «un notable empeoramiento», se insiste en que la paciente «sea controlada por el servicio de urgencias y tampoco se practica prueba alguna destinada a corroborar o desacreditar el primer diagnóstico de gastroenteritis vírica». Además, señalan que «tampoco se solicita control de diuresis desde su ingreso en el servicio de pediatría y, pese a que continúa la evolución negativa el día 10 de septiembre, no se repite el estudio analítico y, finalmente, no se ordena el traslado a la UCIP del Chuac hasta que los signos clínicos el día 11 son de extrema gravedad».

«Con todas las omisiones que han sido destacadas, con las que se ha revelado el error de diagnóstico, se pone de manifiesto la pérdida de oportunidad correctamente apreciada en la sentencia apelada, ya que con ello se ha perdido la ocasión de tratar debidamente la infección bacteriana que la menor padecía», incide el TSXG, al tiempo que explica que «la antijuridicidad del daño no se funda en que la vulneración de la lexartis haya sido la causa del fallecimiento, sino en la pérdida de expectativas que podría dar lugar a que las cosas ocurrieran de otra forma si se practicasen las pruebas complementarias antes enunciadas (analíticas de sangre y/o orina) en el momento oportuno y sin demora y, junto a ello, se hubiera llevado a cabo un adecuado control de la diuresis de la niña». La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La parte demandante alegaba que el día 11 de septiembre del 2016 la menor de 3 años, falleció en la UCI pediátrica del Complexo Hospitalario de A Coruña, a donde fue trasladada de urgencia desde el Hospital Virxe da Xunqueira de Cee, donde estuvo ingresada por diarrea, que no cedía, estimando la recurrente que la menor fue diagnosticada y tratada de una enterocolitis vírica cuando realmente tenía un síndrome hemolítico urémico (SHU), no realizándose un diagnóstico diferencial pese a presentar, además de la diarrea, dolor abdominal y deposiciones sanguinolentas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho de la familia a ser indemnizada en la cantidad de 60.000 euros por todos los conceptos. Se desestimó el recurso respecto a los abuelos de la fallecida, por estimar que los padres han de ser los beneficiarios directos (más bien tendría que decir los perjudicados directos) y no se acredita justificación para la percepción de indemnización por parte de aquellos.