La Fiscalía no recurrirá la absolución de la madre que dio un bofetón a su hijo

a. mahía / S. Carreira A CORUÑA / LA VOZ

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La mujer «aplaude la decisión» y pide un filtro antes del juicio para casos similares

28 jul 2017 . Actualizado a las 08:05 h.

La Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia que absuelve a una madre de A Coruña por pegarle una bofetada a su hijo de 11 años, después de que este la desobedeciese, se enfrentase a ella y estrellase su teléfono móvil contra el suelo. El fallo se dio a conocer la semana pasada y lleva la firma de José Antonio Vázquez Taín.

El fiscal entiende así que las conclusiones del magistrado son adecuadas. En su sentencia de seis páginas, Vázquez Taín apuntaba que, si tras el enfrentamiento «no hubiese una inmediata corrección por parte de la madre, el menor podría trasladar su comportamiento a terceros y comenzar a comportarse igual con compañeros, vecinos, etcétera». Añadía que «acudir a una corrección física moderada está justificado y así se hizo».

La madre afectada por esta sentencia no quiso hacer declaraciones sobre la falta de recurso, más allá de lo que sostiene su abogado, David Rico Pousada, quien entiende que su clienta «no había cometido delito alguno» y que «aplaude la decisión». La mujer, a través del letrado, insiste además en que, «en casos similares, este tipo de comportamientos deben ser aclarados en fase de instrucción sin tener que llegar a un juicio».

Los hechos juzgados se remontan al 24 de diciembre del 2015, cuando el niño tenía 11 años. Ese día su madre le repitió en varias ocasiones que preparase el desayuno, pero el chico hizo caso omiso y siguió en su habitación escuchando música; la mujer acudió al dormitorio para que el niño obedeciese, pero él se negó en redondo y tiró el teléfono móvil al suelo. La madre respondió dándole una bofetada.

El suceso quedó ahí y de hecho el muchacho no lo denunció. Fue otro enfrentamiento materno-filial el que llevó al niño a la denuncia ante la Fiscalía de Menores. Casi un año después, el 11 de noviembre del 2016, ambos estaban discutiendo y en un momento dado el menor dijo que se iba de casa para siempre; su madre, para evitarlo, «le agarró por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo». Fue al denunciar este segundo episodio cuando el joven, al hablar con la Fiscalía de Menores, mencionó la primera bofetada, la del día de Nochebuena.

En la sentencia, a Vázquez Taín le sorprendió «la calculada frialdad del menor durante su declaración. [...] Da pena comprobar su total falta de empatía».

Trabajos en beneficio de la comunidad y orden de alejamiento de 50 metros

La madre protagonista de esta sentencia no tendrá que dedicar tiempo a trabajos en beneficio de la comunidad. Esa era la pena que pedía para ella la Fiscalía, en concreto 35 días de trabajos (no son días como tales, y por ejemplo una mañana en el juzgado, para participar en ruedas de reconocimiento, convalida como dos o tres jornadas de trabajo, o TBC). La otra pena a la que se exponía la madre era una orden de alejamiento, en este caso de solo 50 metros durante seis meses. Ella, como tutora del niño, tendría que encontrar un lugar donde pudiese quedarse el menor y, si no lo hallaba, la Administración lo podía derivar a un centro de acogida.