El mundo del fútbol y el «copyright»

Javier Rodríguez Ten EL EXPERTO

DEPORTES

01 mar 2015 . Actualizado a las 14:04 h.

Las fricciones entre la normativa deportiva y la legislación común no son nuevas. Los Estados aspiran a regular el deporte, de manera uniforme, en su territorio (todas las modalidades, todas las federaciones del país), mientras que las federaciones internacionales pretenden hacer lo propio con «su» modalidad en todo el mundo (a través de esas mismas federaciones nacionales). Cuando ambos modelos no encajan se solventa con sentido común, salvo en tres supuestos: procesos electorales, responsabilidad de dirigentes e intereses económicos. Entonces la organización deportiva (por lo general, el problema suele ser con FIFA) se moviliza, acusando de «injerencia gubernamental» y amenazando a la Federación y los clubes de ese Estado con el ostracismo internacional, medida pensada para regímenes bananeros pero que ha resultado también eficaz con Estados soberanos, modernos y democráticos (Perú, Grecia, Polonia, incluso España, recuerden las elecciones a la RFEF de 2008). Contra quien no han podido hasta la fecha es contra la Unión Europea (recordemos Bosman, por ejemplo).

La venta conjunta del paquete audiovisual se ha realizado en otros países con gran éxito, sin ningún tipo de problemas, mediante la atribución de la titularidad de la competición al organizador por vía convencional o legal (el Real Decreto que estamos esperando). Algo que no debe ofrecer ningún problema porque conforme al artículo 41.4.a de la Ley del Deporte, quien organiza las competiciones profesionales son las Ligas Profesionales (que para eso nacieron) y no la Federación, con la que sin embargo deben «coordinarse» (término difuso que trae causa de la falta de decisión del legislador de 1990 de dividir completamente las competencias entre ligas y federaciones). La titularidad de los derechos audiovisuales es de los clubes (como hasta ahora) o de las Ligas (a lo mejor sin necesidad de Real Decreto), pero no de las federaciones.

Sin embargo, no se contaba con que el fútbol «está sujeto a copyright», por extraño que parezca. Un copyright dudoso y discutible, resumido en que FIFA dispone en sus Estatutos (arts. 78 y 79) que es «suyo», y que por ello cualquier decisión de trascendencia económica ha de contar con su aprobación o con la de sus Federaciones nacionales... aprobación que se traduce, sencillamente, en un porcentaje del pastel. Porcentaje que representa muchos millones de euros, que se destinarán (o no) al deporte aficionado o de base, porque no hay compromiso finalista, es decir, que van «a caja única» de libre disposición. Y en esa espera estamos todos, fundamentalmente los maltrechos clubes españoles, ansiosos de equipararse a los nuevos parámetros de la Premier, o simplemente de poder pagar las deudas y/o cumplir con los convenios concursales y con la AEAT y la TGSS.

Si el único problema para aprobar el Real Decreto es el indicado, existen varias opciones para desbloquear la situación, ya que el tiempo apremia. La primera consiste en alcanzar un acuerdo específico con la RFEF, lo más rápido pero que podría dar pie a una escalada de reivindicaciones futuras. La segunda, aprobar el Real Decreto y asumir el conflicto con FIFA (conflicto que inevitablemente guarda relación con otros desacuerdos por todos conocidos de Ángel Villar con Miguel Cardenal y Javier Tebas), confiando en un acuerdo ulterior entre LFP y RFEF o (por primera vez) plantando cara a FIFA como Estado soberano con capacidad para regular la materia en su territorio, con todas las consecuencias. Llegados a este punto, no estaría de más cuestionar ya mismo, ante la Unión Europea (el coco de UEFA y FIFA) el papel de éstas como asociación de empresas que se arroga la propiedad de una actividad universal y que pretende limitar su desarrollo y comercialización en los Estados miembros, no se sabe muy bien en base a qué habilitación legal que no sean los Estatutos que aprueba la propia entidad, con probable abuso de posición dominante y vulneración de la libre competencia y el libre mercado. Ya lo apuntó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia Meca-Medina.

Javier Rodríguez Ten es Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Deportivo