Protección a los ríos gallegos de la especulación

Manuel Romeo

DEZA

23 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La reciente sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG, que rechaza la implantación de dos saltos hidroeléctricos en el río Ulla, se suma al idéntico rechazo que el mismo Tribunal ya dictaminó por una sentencia anterior del año 2011, respecto a tres concesiones hidroeléctricas en el río Deza, también finalmente fallidas. El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa salva así los ríos del sistema Fluvial Ulla-Deza, propiciando que salgan indemnes de la agresiva dinámica especuladora privada, que desde el año 2005 la Administración autonómica gallega, no sólo había permitido sino también amparado, con la concesión meteórica de esos cincos aprovechamientos hidroeléctricos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG vuelve una vez más a sancionar debidamente las numerosas irregularidades procedimentales e infracciones de la normativa medioambiental comunitaria, nacional y autonómica, que los Organismos administrativos responsables de la tramitación y de la concesión habían permitido que se diesen cita en el otorgamiento de los cinco aprovechamientos hidroeléctricos.

En los extensos expedientes administrativos de las concesiones se iban sucediendo trámites con una extraordinaria e inusual celeridad, que permanecían ajenos y que desoían por completo el clamor popular del rechazo social hacia la aprobación de los aprovechamientos. La tramitación estaba claramente orientada y predeterminada a subordinar los prioritarios objetivos de preservación medioambiental a los intereses económicos de Empresas, a las que se permitía competir en una desenfrenada carrera encaminada hacia la privatización de concretos tramos de los ríos Ulla y Deza.

En la tramitación de los expedientes administrativos la Administración autonómica no mostró interés alguno por conocer, con carácter previo a otorgar las concesiones hidroeléctricas, la afección real de su impacto ambiental sobre las específicas zonas afectadas. Las concesiones se otorgan por ello medioambientalmente «a ciegas», despreciando no sólo las fuertes limitaciones y restricciones que imponía por sí mismo el hecho de pretender asentarse los aprovechamientos hidroeléctricos sobre Zonas de Especial Protección integradas en la Red Natura 2000, sino posponiendo la realización de los estudios de impacto ambiental más importantes para cuando los Saltos hidroeléctricos estuvieran, no sólo concedidos, sino también ya en fase de construcción; momento en el que, sin embargo, ya podrían ser irreversibles algunos impactos ambientales que ya se pudieran haber causado.

La desidia medioambiental y la falta de verdadero interés protector de los valores naturales e hidráulicos por parte de la Administración autonómica llegó hasta el extremo de ocultarle a la Comunidad Europea la propia tramitación de los expedientes administrativos, al prescindir de recabar del Organismo europeo competente el preceptivo informe que debía emitir para pronunciarse sobre la viabilidad medioambiental de las concesiones hidroeléctricas; informe cuya exigencia imponía la existencia de hábitats naturales prioritarios en los tramos afectados de los ríos Ulla y Deza.

Afortunadamente, debemos felicitarnos todos por tener unos Tribunales que saben suplir las carencias protectoras de un medioambiente, que en ocasiones para la Administración parece ser acreedor de menos protección que otra clase de intereses.