Alegan que suspender el PXOM causa más daño del que evita

Rocío García Martínez
rocío garcía A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

Los recursos de Xunta y Concello al auto del TSXG insisten en la legalidad de la aprobación del Plan de A Estrada y los perjuicios de su anulación

25 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas desveló ayer los argumentos que centran su recurso contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que suspende cautelarmente el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada.

El Plan había recibido la aprobación definitiva mediante una orden de la Consellería del 3 de junio del 2013. El recurso contra la suspensión -presentado el miércoles- insiste en dos aspectos fundamentales. Por una parte, sostiene que se cumplió la legalidad y, por otra, advierte que la suspensión cautelar «causaría máis prexuízos e unha maior inseguridade xurídica que a que trata de evitar».

El auto del TSXG consideraba incoherente la aprobación definitiva «condicionada» del planeamiento urbanístico estradense. La Xunta explica en su recurso que las condiciones o retoques impuestos en la orden de aprobación se cumplieron «escrupulosamente» en el texto refundido del PXOM que elaboró el Concello y fue publicado finalmente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La Consellería repasa los aspectos procedimentales para justificar la validez de su «aprobación definitiva condicionada» al PXOM estradense. Según explica, tras la aprobación del 3 de junio del 2013, el 6 de agosto el Concello presentó en el registro de la Xunta tres copias del texto refundido del PXOM, incorporando al Plan los cambios impuestos en la orden de aprobación definitiva como condicionantes para que esta se produjese. Con ese texto refundido se incorporaba un anexo justificando el cumplimiento de lo requerido en la orden de aprobación. La Secretaría Xeral de Urbanismo consideró que efectivamente se daba «debido cumprimento» a las condiciones y determinaciones de la orden y diligenció el documento, considerándolo ajustado a las exigencias impuestas. El 3 de septiembre del 2013 la Secretaría Xeral remitió al Concello de A Estrada un ejemplar diligenciado con la aprobación definitiva del documento refundido y ajustado a las condiciones, señalando la necesidad de publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas. La publicación se realizó el 6 de septiembre del 2013 en el BOP de Pontevedra.

El recurso de la Xunta pone el acento también en los perjuicios que causa la medida cautelar de suspensión del PXOM. Advierte que conlleva el regreso a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM) de 1978, «claramente obsoletas e non adaptadas á lexislación urbanística nin territorial vixente». Según la Xunta, la aplicación de estas normas en conjunción con las disposiciones transitorias oportunas genera una «situación de incerteza e de inseguridade xurídica».

Entre otros aspectos, la Xunta recuerda que las NSPM carecen de catálogo de protección del patrimonio cultural, no diferencian los diferentes tipos de suelo rústico y no recogen los yacimientos arqueológicos ni las zonas de especial protección de espacios naturales, dejándolos expuestos a la destrucción.

Condena para la zona rural

Destaca que haría inviable la ronda verde -una actuación de claro interés general- y que no delimita los 417 núcleos rurales del municipio, sino que los condena a volver a ser suelo rústico, en el que el uso de vivienda unifamiliar está prohibido.

Advierten que el regreso a las normas del 78 provocará incerteza jurídica