Los cerebros de la primera gran ciberestafa a un concello de Galicia eluden a la Justicia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

CERDEDO

MARCOS MÍGUEZ

La Audiencia de Pontevedra ratifica las condenas a dieciocho personas sin sentar en el banquillo a los ideólogos del fraude al Concello de Cerdedo

02 oct 2023 . Actualizado a las 21:03 h.

Once años después de que el Concello de Cerdedo —hoy, Cerdedo-Cotobade— hubiese registrado la primera gran ciberestafa sufrida por un ayuntamiento de Pontevedra y, por extensión, de Galicia, sus autores materiales siguen sin ser identificados. La Audiencia Provincial acaba de ratificar una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número uno de la ciudad del Lérez por la que se condenó a dieciocho personas de los escalafones inferiores, las conocidas como mulas.

Por conformidad, una decena de encausados fueron castigados como autores de una estafa informática a tres y seis meses de prisión ya fuera el delito en grado de tentativa o consumado. Por su parte, los ocho restantes rechazaron un acuerdo con la Fiscalía de Pontevedra viendo como la Audiencia confirmaba las penas de diez meses de cárcel y multas por blanqueo de capitales por imprudencia grave.

Con respecto a los primeros se reseña que estos fueron contactados por «personas desconocidas por medio de internet a través de su correo electrónico, quienes les ofrecieron supuestamente trabajar para una empresa». Les ofrecieron «ganar un porcentaje del valor de la transferencia de dinero que recibieran en su cuenta bancaria».

En este punto, se alude a que el contrato que se les suministró «no era nada habitual, ni el idioma empleado correcto, ni los datos del contrato verificables, ni ser personas conocidas», al tiempo que se remarca que, «sabiendo que el dinero procedería de ilícitos penales, admitieron, con ánimo de beneficiarse con ello, colaborar» con estas personas que, a día de hoy, siguen permaneciendo en el anonimato. Su cometido no fue otro que recibir «determinadas cantidades de dinero en una cuenta bancaria de la que eran titulares para, seguidamente, ingresarlas en otra cuenta distinta, recibiendo a cambio una comisión», un porcentaje de la transferencia recibida.

Y se produjo el ciberataque. Entre el 22 y 23 de octubre del 2012, se realizaron 45 transferencias a, entre otras, las cuentas de los acusados desde una de la que era titular el Concello de Cerdedo. Se sospecha que los jáqueres, los cerebros de esta operación, habían obtenido previamente las claves que les habilitaban para operar por internet a través de la técnica conocida por phising. Esta ciberestafa consiste en simular la web de un organismo o entidad bancaria para hacerse con los datos personales y las contraseñas de las potenciales víctimas.

En cuanto a los ocho encausados que defendieron su inocencia y siguieron adelante con el juicio, la Audiencia de Pontevedra confirma que, al igual que los anteriores, fueron contactados por unos desconocidos para realizar idéntica labor. Si bien, en este punto se añade un matiz. Y es que, en principio, iban a percibir «un sueldo mensual que en la mayoría de los casos oscilaba entre los 2.500 y los 4.000 euros, más una comisión mínima del 5 %».

Lo único que debían hacer era retirar el importe de las transferencias recibidas en cuentas de las que eran titulares o que habían abierto ex profeso y remitirlo a una tercera persona a través de una empresa de mensajería instantánea.

Fraude de 202.712 euros

La sentencia considera probado que, de este modo, la cuantía de las transferencias fraudulentas, ya que no fueron autorizadas por la tesorera del concello, ascendió a 202.712,50 euros.

La Audiencia de Pontevedra, a la hora de sustentar estas ocho condenas, concluye que «es notorio para cualquier individuo que para cobrar cierta cantidad de dinero no es preciso pedir el uso de una cuenta corriente a un tercero, salvo que lo que se quiera es ocultar el destino final del dinero». De igual modo, refiere que «lo mismo cabe decir de las condiciones de la contratación y de la actividad misma (...). Los acusados asumieron desarrollar la actividad omitiendo cualquier diligencia para adverar el origen del dinero y asumiendo como cierta una versión escasamente creíble para cualquier ciudadano medio».

En cuanto al cargo penal, se remarca que «se hayan dispuesto o no de las cantidades transferidas, los hechos son constitutivos de delito de blanqueo, pues todos los acusados, al recibir la transferencia, tuvieron en su poder un dinero de origen ilícito».