El Gobierno aprueba la ley que permite la dación en pago, con duras exigencias

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EDUARDO PEREZ

La exoneración de las deudas exigirá la liquidación completa de los bienes de los que disponga el afectado

28 feb 2015 . Actualizado a las 11:09 h.

«Hay que dar una salida a aquel que lo ha perdido todo, pero sin incitar a insolvencias estratégicas. No es una dación en pago selectiva sino la liquidación total como último recurso». Así resumían ayer desde el ministerio de Economía el espíritu del decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros con las medidas estrella avanzadas el martes por el presidente Rajoy en el Parlamento. Bajo el rimbombante nombre de ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras medidas de orden social, el Ejecutivo introduce, por ejemplo, la dación en pago -hipotecaria o de cualquier otro tipo- para que las familias puedan liberarse de sus deudas cuando están en una situación de insolvencia irresoluble.

Hasta ahora el proceso concursal estaba pensado para empresas, pero con la nueva normativa también podrán beneficiarse del mismo -recurriendo a los juzgados de primera instancia en lugar de a los de lo mercantil- las personas físicas deudoras de buena fe.

Como explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el titular de Economía, Luis de Guindos, «se desarrolla un marco permanente de insolvencia personal», en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la UE. El objetivo es que el deudor recurra un acuerdo extrajudicial de pagos, con el apoyo de un mediador -en el caso de las personas físicas puede ser el notario y en el de pequeñas empresas las Cámaras de Comercio-, para reestructurar su deuda y poder abonarla. La duración estimada del proceso, según Madrid, es de dos meses.

Economía subraya que las reglas del procedimiento se simplifican especialmente para los particulares, no solo por la rapidez de los plazos, sino también porque se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Un ejemplo: los costes para una deuda de 100.000 euros podían ser de menos de 500, a pagar en cinco años.

Pero en el caso de que el deseable acuerdo extrajudicial no fructifique, el deudor podrá acudir a un concurso de acreedores. En este punto, fuentes del ministerio insistieron en que el objetivo de la ley es que «antes de llegar a la vía judicial, y luego dentro de ella, sea lo más fácil posible la exoneración de deudas».

Resuelto en «unos meses»

Los juzgados de primera instancia serán los competentes y el Ejecutivo estima que los procesos se resolverán «en unos meses». La exoneración de deudas se producirá cuando la persona o empresa insolvente liquide todos sus bienes y siempre que haya pagado los créditos privilegiados, contra la masa (como son los gastos y costas judiciales) y el 25 % de los créditos ordinarios, en el caso de no haberse intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Plan de pagos

Lo habitual es que una persona física o una familia no tengan créditos privilegiados (como las deudas contraídas con la administración), por lo que, si tras liquidar todos sus bienes -como la vivienda y el coche- estos no cubren el total de la deuda, quedarían exonerados de la misma. Solo en caso de existir créditos privilegiados impagados deberá negociar un plan de abono durante cinco años y hacer un esfuerzo sustancial para saldarlos. La exoneración podría revocarse en el plazo de un lustro, a petición de los acreedores, si el deudor hubiera ocultado bienes o ingresos o si se produjera una mejora de su fortuna.

«Las personas que ya lo han dado todo y siguen arrastrando deudas se pueden acoger a estos beneficios», apuntaron desde el ministerio, ya que se incluirá una disposición transitoria en el decreto para que los afectados «se puedan beneficiar de la exoneración de pasivos insatisfechos».

Las mismas fuentes señalaron que la medida recién aprobada no encarecerá la financiación hipotecaria, aunque obviamente supone un «sacrificio adicional no desdeñable» para el sector financiero. Está por ver el impacto definitivo.

Luz verde a las ayudas para fomentar el empleo

El Gobierno ha dado luz verde a una tarifa plana de 500 euros para los nuevos contratos indefinidos que no pagarán cotización a la Seguridad Social durante dos años. Se aplicará un tipo progresivo, de forma que el ahorro respecto de la cotización será mayor para los salarios más bajos. Esta medida se suma a la bonificación del 100 % para los autónomos que, para cuidar de hijos menores de 7 años o mayores dependientes, tengan que reducir su jornada y contratar a otra persona para suplirlos.

Fin de la cláusula suelo para colectivos vulnerables

El Ejecutivo también ha aprobado modificaciones en el Código de Buenas Prácticas Bancarias para deudores hipotecarios con el objetivo de hacerlo accesible a un mayor número de beneficiarios. De hecho, Economía estima que se duplicará el número de personas que podrán acogerse al mismo.

Para ello se han flexibilizado los criterios que dan acceso a la cobertura del código, que como ya ocurrió con su primera versión, es de aplicación voluntaria por parte de la banca, de modo que las entidades deberán firmarlo nuevamente.

Entre los cambios, que incluyen una prórroga de dos años en la moratoria de desahucios, destaca el incremento del límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora lo hará por 14, de modo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 este año.

Igualmente se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años, y se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del código. Este podrá superar en un 20 % el precio medio arrojado por el índice elaborado por el ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros.

Sin efecto retroactivo

A partir de ahora, además de la reestructuración del préstamo, las quitas o incluso la dación en pago, o la posibilidad de quedarse en la casa embargada pero abonando un alquiler social, que ya están incluidas en el actual Código de Buenas Prácticas, para quienes cumplan los requisitos de especial vulnerabilidad desaparecerán las cláusulas suelo de la hipoteca. Pero para quienes piensen en un posible efecto retroactivo de la inaplicación de las cláusulas suelo, la respuesta de Economía es un no rotundo. El código actualmente vigente ya establecía un rebaja del interés, hasta el euríbor más el 0,25?% durante cuatro años. Cuando concluya ese plazo, ese límite desaparecerá: «Vamos más allá de lo que tenemos ahora, porque el deudor se va a poder aplicar, sin limitación alguna, la bajada de tipos».

Pero, como señalaron las mismas fuentes del ministerio, la eliminación de las cláusulas suelo para el colectivo más vulnerable «no obliga a devolver lo cobrado por ese concepto».