Ya no tendrían que limitarse a los cinco años que hay de máximo para investigar un delito contra la Hacienda Pública, o los 10 cuando conlleva una trascendencia especial
03 ago 2015 . Actualizado a las 13:56 h.La reciente crisis económica y la sensación de que la corrupción ha crecido en los últimos años también ha hecho mella en la conciencia de los jueces. Y buena prueba de ello es como el Tribunal Supremo ha ido modificando en los últimos años su jurisprudencia sobre las actuaciones de Hacienda. Uno de los puntos más llamativos es su consideración de que el fisco puede investigar a los contribuyentes prácticamente de forma indefinida. El Supremo, sin embargo, va ahora algo más lejos. En hasta tres sentencias distintas emitidas este año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que «no se puede excluir la posibilidad» de que, dentro de esas comprobaciones, «puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos». De manera que ya no tendrían que limitarse a los cinco años que hay de máximo para investigar un delito contra la Hacienda Pública, o los 10 cuando conlleva una trascendencia especial.
Reforma tributaria
Lo que dicen los magistrados es que se puede entrar sin problema en expedientes de ejercicios ya prescritos siempre que «sigan produciendo efectos» sobre otros que ya no lo están. Da así un espaldarazo a la reforma de la Ley General Tributaria elaborada por el Gobierno y que será aprobada por el Senado en la primera quincena de agosto. En su nuevo artículo 66 se establece que la referida prescripción «no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones», aunque en el caso de que se hubieran aplicado compensaciones o deducciones a favor del contribuyente en las declaraciones sí habría un plazo de 10 años.
Pero el alto tribunal ha ido un paso más allá con el argumento de que pretende «evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad» solo porque en un ejercicio ya prescrito no se tomaron medidas a tiempo. Lo contrario, advierte la mayoría de la Sala, «equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de igualdad fuera de la ley o en la ilegalidad, proscrito por el Tribunal Constitucional».