Hacienda lanza una revisión para que se devuelvan intereses mal deducidos

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Tras dictaminar que no se pueden descontar los intereses de demora, husmea en las liquidaciones del impuesto de sociedades para cazar a quien se los aplicó

28 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Agencia Tributaria no está dispuesta a perdonar ni un euro, ni siquiera con carácter retroactivo. Los asesores fiscales advierten de que, en las últimas semanas, el organismo ha enviado requerimientos a decenas de empresas gallegas que en el pasado fueron inspeccionadas y obligadas a pasar por caja por haber tributado de menos en el impuesto de sociedades para comprobar si, después de ponerse al día, se dedujeron de su base imponible los intereses de demora exigidos en estas regularizaciones.

Una práctica que, hasta esta primavera, se aplicaba de forma natural, con la anuencia de la Administración. Sin embargo, en mayo, el Tribunal Económico-Administrativo Central cerró la puerta a ese beneficio fiscal al decretar la imposibilidad de deducir esos intereses de demora derivados de un acta de inspección. La argumentación de este organismo era clara: las empresas no pueden pretender colar como necesarios para su actividad unos gastos en los que, en definitiva, incurren porque incumplieron la normativa.

Cambio de criterio

Aunque no siempre fue así, pues en resoluciones anteriores, este organismo, que fija el criterio que aplica después en su operativa la Agencia Tributaria, admitía la deducibilidad de esos intereses de demora. Justifica el TEAC su cambio de criterio en una sentencia del Tribunal Supremo que, literalmente, dictamina que «repugna al principio de Justicia, consagrado en el artículo primero de la Constitución, que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo».

Y, fijado ya un criterio definitivo, la Agencia Tributaria ha empezado a mirar por el retrovisor para que no se le escape un euro deducido de más. En ese sentido, Carlos del Pino, delegado del gabinete de estudios en Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, asegura que en las últimas semanas se ha lanzado una campaña masiva en la que se envían requerimientos a las empresas gallegas que fueron inspeccionadas en ejercicios todavía no prescritos para comprobar si se dedujeron o no estos intereses de demora.

A las que lo hubiesen hecho, explica Del Pino, el fisco podría girarles ahora una liquidación por defecto de ingresos para que resarzan al erario lo que, entiende, se dedujeron indebidamente, a lo que habría que sumar de nuevo intereses de demora y, lo más probable, una sanción, aunque según el criterio del experto «esta no debería prosperar».

Para Del Pino, el nuevo criterio de Hacienda respecto a esta deducción es «muy discutible, pues los intereses de demora parten del interés legal del dinero incrementado en un porcentaje resarcitorio por lo que, de no ser deducibles en su totalidad, debiera serlo, al menos, la parte de los mismos que se corresponda con el interés legal».