La cúpula de NCG, a prisión por su obstinación en no devolver el dinero

Ana Balseiro, M. Sío Dopeso MADRID | LA VOZ

ECONOMÍA

UXÍA RODRÍGUEZ

Los expertos consideran que la decisión del tribunal es «ejemplarizante» por el impacto social

17 feb 2017 . Actualizado a las 14:42 h.

La obstinación de la cúpula de Novacaixagalicia en no devolver los 10,4 millones que, en concepto de responsabilidad civil, le impuso la Audiencia Nacional junto con una condena de dos años de cárcel por inflar sus prejubilaciones es una de las razones -si no la principal- que precipitó su sorpresivo ingreso en prisión el lunes. De hecho, el reintegro del dinero es la única diferencia entre el desenlace para los exresponsables de la caja gallega y el que vivieron sus homólogos de Caixa Penedés, que en el 2014 eludieron la cárcel tras devolver 28 millones. Ellos también habían sido condenados a dos años de cárcel por hechos similares.

Según consta en el auto de prisión, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta para atender la petición de la Fiscalía de ejecutar las penas de José Luis Pego, Gregorio Gorriarán, Óscar Rodríguez Estrada, Julio Fernández Gayoso y Ricardo Pradas que no hubieran reintegrado ni la mitad de los 10,4 millones que habían de devolver.

«Es evidente que la suma de las cantidades consignadas y del producto de la venta de uno de los inmuebles embargados a Gregorio Gorriarán (4.091.280,25 euros) no satisface la responsabilidad civil que provisionalmente (pende recurso de casación) se ha establecido en la sentencia y que asciende a 10.445.586,31 euros, diferencia que tampoco queda garantizada por los embargos inmobiliarios tasados, que representan 1.285.994,77 euros», señala la resolución, constatando que falta así una de las condiciones que exige el Código Penal para mantener la suspensión de la pena. De hecho, aunque la sala admite que «la falta de firmeza del pronunciamiento civil» -las defensas lo han recurrido en casación ante el Supremo- podría jugar a favor de los condenados, insiste en que no haber cubierto el reintegro exigido fue determinante para el que parecía un improbable ingreso en prisión.

En esta línea, los expertos consultados coinciden en que, aunque recurran ante el Supremo, los condenados «deberían haber depositado íntegramente la cuantía exigida y luego, si el tribunal fallaba a su favor, recuperar el dinero». Destacan que el recurso no suspende la ejecución y que su conducta, «porque no han tratado de reparar el daño causado», los ha penalizado.

Evitar la «impunidad»

Otro de los factores que los juristas destacan como «de peso» en este «poco habitual» desenlace es el impacto social del delito y el esfuerzo del tribunal por no trasladar una imagen de impunidad. Sin embargo, uno de los expertos, que prefiere mantenerse en el anonimato, advierte del riesgo de las actuaciones judiciales «ejemplarizantes», insistiendo en que «la aplicación de la ley tiene que ser igual para todos, y con idénticos delitos y penas otros no han ido a prisión».

Pero el auto lo deja claro: «La gravedad del delito cometido, atendiendo al impacto macroeconómico producido determina que, en aras de evitar la impunidad, sea necesario el ingreso en prisión de los cinco condenados, máxime cuando se trata de penas consideradas por el Tribunal Supremo como benévolas». Añade que, además, «se trata de individuos que tenían la administración de una caja de ahorros que precisó de un rescate y que se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional». Este último aspecto hace referencia a la decena de operaciones urbanísticas que el FROB trasladó a la Fiscalía y a partir de las que se está instruyendo una causa por sospechas sobre un crédito de 67 millones para comprar terrenos en Rivas-Vaciamadrid en el 2007.

¿Cuánto cumplirán de la pena?

No hay una opinión unánime, más allá de que desde su ingreso en prisión pasan a estar bajo el dictamen del juez de vigilancia penitenciaria. «Será el que valore las circunstancias personales de cada uno. En el caso de Fernández Gayoso, por su avanzada edad, es fácil que se contemple su puesta en libertad inmediata por motivos de humanidad», apunta el jurista Juan Colón, mientras que Pablo Arangüena, abogado autor de la denuncia que llevó a Anticorrupción a abrir la investigación, añade que «lo normal es que con un tercio de la condena cumplida salgan en libertad».

Sin embargo, un tercer penalista matiza que la del tercio de la pena es «una regla no escrita y, por tanto, no es segura», y hay quien, como Marcelo Tamargo, de Espacio Legal, reduce a «tres o cuatro meses como máximo» el tiempo efectivo entre rejas.

«El auto de prisión trata de paliar la falta de rigor de una sentencia que es inaudito que nadie haya recurrido, trata de subsanar las deficiencias de este procedimiento», resume Arangüena.