«El turno de oficio no percibe retribuciones»

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

LÓPEZ PENIDE

El decano de los letrados de Pontevedra tacha de «peregrina idea» que se aplique el IVA a la justicia gratuita

28 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Tiene claro Ramón Jáudenes, decano de los abogados de Pontevedra y secretario general del Consejo General de la Abogacía Española, que al turno de oficio no le pueden aplicar el IVA. Entre otras cuestiones, porque «nos encontramos ante un supuesto que la propia normativa fiscal española establece como de no sujeción al impuesto. Los abogados adscritos a este servicio obligatorio para la abogacía no perciben unos honorarios, sino una indemnización».

-La decisión de Hacienda es consecuencia de una sentencia europea relativa a Bélgica. ¿Por qué no es extrapolable a España?

-Porque el sistema belga de justicia gratuita no tiene naturaleza pública y obligatoria y, por ello, está basado en un régimen de naturaleza distinta al modelo público español. Por tanto, el tratamiento fiscal no debe ser el mismo.

-Y, sin embargo, Hacienda sí entiende que las consecuencias se deben aplicar en España.

-Y es sorprendente porque no se trata de trasponer una directiva comunitaria a nuestro ordenamiento jurídico tras ser requerido nuestro Gobierno al efecto, como ha ocurrido en otras ocasiones, sino que algún técnico del ministerio leyó la sentencia y tuvo esta, permítaseme la expresión, peregrina idea de llegar a tal conclusión. Aunque lo más asombroso es que haya sido asumida por el propio ministerio.

-En el caso de que, finalmente, Hacienda no revoque la medida, ¿qué consecuencias va a tener?

-Habría que pensar en revisar los baremos para adecuarlos a los precios de mercado, muy superiores a los que se retribuyen en la justicia gratuita, o, por ejemplo, regular el derecho de huelga de los abogados que prestan el servicio. Ahora no lo tienen porque no perciben una retribución, sino una indemnización al ser obligatorio prestarlo. -¿Cuáles son las retribuciones de los letrados adscritos al turno de oficio en Galicia?

-Muy inferiores a los precios de mercado, que, por cierto, llevan congelados muchos años.

-En todo caso, no parece que ningún abogado se vaya a hacer rico con la justicia gratuita...

-Por supuesto que no. El  servicio de justicia gratuita es uno de los exponentes de la función social de la abogacía, por la cual el Colegio de Pontevedra, ejemplo de solidaridad con los mas desfavorecidos de nuestra sociedad, ha sido premiado por instituciones públicas y privadas. Conceptualmente se garantiza el derecho constitucional a la tutela efectiva de los mas pobres, de quienes no pueden pagarse un abogado de su elección. Es un servicio público que está fuera del libre mercado.

-¿Qué acciones se plantean?

-Desde Pontevedra, desde Galicia y desde España, se determinarán en un pleno del Consejo General de la Abogacía Española qué acciones se tomarán ante lo que consideramos un cambio de criterio que pone en peligro el sistema público vigente, burocratiza de manera importante la prestación del servicio por los abogados y hace peligrar una estructura organizativa ejemplar y única en Europa.