Los socios minoritarios podrán salir de la empresa si esta se niega a repartir el beneficio

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Las sociedades no cotizadas que tengan más de cinco años estarán obligadas a comprarles su participación

18 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los socios minoritarios de las empresas no cotizadas tienen desde el pasado 1 de enero más herramientas legales para exigir su derecho al dividendo. Ese día volvió a entrar en vigor una norma, suspendida durante casi cinco años, que reconoce su derecho a separarse de la sociedad en caso de que esta se niegue a repartir, al menos, un tercio de su beneficio.

La disposición, aprobada por el Gobierno de Zapatero en el verano del 2011, dentro de una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, establece que, a partir del quinto año de actividad de la empresa (a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil), aquel socio que vote a favor de distribuir el beneficio social tendrá derecho a separarse si la junta general no acuerda el reparto de, al menos, un tercio de las ganancias.

La norma está pensada para proteger a los minoritarios del rodillo que en ocasiones pueden ejercer los socios que controlan la mayoría del capital. Se les ofrece así una salida distinta a la venta de su participación social que, a diferencia de lo que ocurre con las empresas cotizadas, es muchas veces casi un imposible. «Se trata de protegerlos frente a los socios que tienen el control y que pueden recibir otras prestaciones, como retribuciones por su pertenencia al consejo», explica Beatriz Pin, de Pin&Del Pino Abogados.

Complicaciones legales

Pese a las buenas intenciones, esta letrada critica, igual que han hecho en las últimas semanas otros muchos juristas, la mala redacción del precepto, que, según su análisis, puede complicar mucho su aplicación y derivar en un aumento de la litigiosidad.

En primer lugar, porque los requisitos para que el socio pueda ejercer su derecho de separación son muy vagos. Lo único que está claro es que la empresa debe llevar al menos cinco años inscrita, pero «no se exige que haya llevado un número determinado de años sin repartir dividendo». Tampoco está claro cómo se determina el beneficio para su distribución, ya que la norma habla de «los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles». Sobre la compensación al socio saliente, la ley obliga a pagar el «valor razonable» de su participación, pero no cómo se calcula. Si no hay acuerdo, será un auditor independiente el que deberá valorarla.

Pin recuerda que «estamos en una época de salida de la recesión» -la crisis fue determinante para que este derecho de separación estuviera suspendido hasta ahora- y puede haber empresas que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación que impidan repartir beneficios. Excepciones que, de momento no se contemplan y que pueden provocar un abuso, en este caso del minoritario, para salir de la sociedad cuando esta atraviese dificultades.

De momento, porque sí hay un anteproyecto de Código Mercantil que pretende limitar este derecho de separación, al establecer que solo se podrá ejercer cuando la sociedad hubiera obtenido beneficio durante los dos ejercicios anteriores y lo rechaza cuando exista un acuerdo de refinanciación homologado o si la empresa está en concurso. Además, rebaja el porcentaje mínimo de las ganancias a distribuir del 30 al 25 %. Pero es solo un anteproyecto.

Habría otra salida: pactos parasociales que limiten este derecho, pero la abogada reconoce que esos acuerdos podrían ser discutidos. Serán los tribunales con su jurisprudencia los que irán moldeando una norma a la que los profesionales le ven todavía muchas aristas y que, dicen, empieza a generar cierta preocupación entre las empresas, que podría repuntar cuando se celebren las juntas generales, que se suelen convocar durante el verano.