La banca solo podrá ejecutar la hipoteca si los impagos superan al menos el 3 % del préstamo

José M. Camarero MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

MARTA PÉREZ | EFE

Si el plazo del crédito supera los diez años, el mínimo será del 5 %

07 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Las acciones que puedan ejercer en el futuro las entidades financieras para quedarse con las viviendas de los hipotecados que no abonen las cuotas del préstamo no dependerá del número de recibos impagados, sino del importe pendiente. Esa es la intención que tiene el Ministerio de Economía, donde estudian modificar la norma para que la banca no pueda iniciar el proceso de ejecución si la cantidad impagada no supera, al menos, el 3 % del capital que quede por amortizar.

Ese tope se encuentra incluido en el borrador de modificación de la Ley Hipotecaria elaborado por el Ejecutivo. El texto, que no es definitivo, aplica ese límite cuando el plazo de la hipoteca es de menos de diez años. En el caso de que el tiempo de vida del préstamo fuera superior, la ejecución solo se produciría cuando los pagos no atendidos superen el 5 % del capital por pagar.

Así, un ciudadano que no abone tres recibos no se verá presionado por su banco con la amenaza del desahucio, como ocurría hasta ahora. Es un sistema similar al que se aplica en otros países europeos donde, explican los expertos, los límites suelen oscilar entre el 5 y el 10 %.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, anticipó hace un mes que la Ley Hipotecaria incluiría este procedimiento «claro y tajante» para modificar las cláusulas por vencimiento anticipado, aquellas que permiten al banco liquidar la deuda quedándose con la vivienda si hay impagos. Hasta el 2013, con una sola mensualidad impagada el banco actuaba. Desde ese año, se amplió a tres recibos. Ahora, la intención es que «si el importe de las cuotas impagadas llega a un porcentaje, ya es posible el vencimiento anticipado, lo que no significa que haya después una ejecución hipotecaria anticipada», según indicó De Guindos. En cualquier caso, la norma prevé que, una vez superado el techo, el banco dispondrá de 15 días para reclamar esa deuda al cliente y negociar una solución.

Un ejemplo para visualizar el efecto del cambio legal. Con una hipoteca a 15 años de la que restan por pagar 100.000 euros, el banco solo podría iniciar el proceso de ejecución cuando el titular dejase de abonar 5.000 euros, lo que supone hasta diez cuotas actuales de ese préstamo. Hoy, sin embargo, ese mismo ciudadano vería cómo su entidad pone en marcha el procedimiento con solo tres recibos impagados (apenas 1.500 euros).

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