Los gallegos aún adeudan a la Xunta casi 100 millones en impuestos

Mario Beramendi Álvarez
maRIO BERAMENDI SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

José Pardo

La morosidad cae un 5,6 % y baja por segunda vez consecutiva desde la crisis

07 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los contribuyentes gallegos adeudan a la Administración autonómica 99,7 millones de euros en impuestos no pagados, según los últimos datos actualizados al cierre del 2016 y que maneja la Consellería de Facenda. Es una cantidad un 5,6 % inferior a la que estaba pendiente de cobro justo un año antes. Y se trata de la segunda vez consecutiva que desciende la morosidad, algo que no había sucedido desde el comienzo de la crisis económica, hace nueve años. El impago de impuestos, la cantidad adeudada en tributos a las arcas autonómicas, pasó de 64,5 millones en el 2010 a más de 113 en el 2014, el máximo hasta la fecha. Es decir, que en solo cuatro años, la morosidad se disparó a casi el doble, coincidiendo justo con los mayores problemas de desempleo, devaluación salarial y cierre de empresas.

Los datos de los dos últimos años apuntan, en cierta forma, a una recuperación de la economía. Aquí se incluye la cantidad pendiente de cobro tanto por los impuestos cedidos como los gestionados directamente por la Axencia Tributaria Galega (Atriga), como son, entre otros, los que gravan las herencias, el patrimonio y las transmisiones patrimoniales. La cantidad pendiente de ingresar en vía ejecutiva funciona como una bolsa, es decir, que el importe no solo se corresponde con los tributos al cierre de ese ejercicio. Un ejemplo: a 31 de diciembre del 2015 a Facenda le debían 100 millones; si durante el año siguiente consiguió cobrar 30 y le dejaron a deber otros 20, cierra el ejercicio con una bolsa menor, es decir, de 90 millones.

Hasta un 20 % de recargo

Según establece la normativa, existen dos tipos de períodos para el cobro de las deudas; el voluntario, cuyos plazos fija el artículo 62 de la Ley General Tributaria, y el ejecutivo, una vez que han vencido los anteriores. En esta fase hay intereses de demora y de recargo, cuyas cuantías varían en función del momento en el que se restituye la deuda tributaria.

Por ejemplo, el recargo ejecutivo del 5 % se establece cuando se satisface la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de que se produzca; se llama notificación de providencia de apremio.

En segundo lugar estaría lo que se conoce como recargo de apremio reducido del 10 %, y que se aplica cuando se ingresa la totalidad de lo adeudado antes de la finalización del plazo establecido para el pago de las deudas apremiadas. Por último, hay un recargo de apremio ordinario del 20 % cuando el pago se produce con posterioridad a los dos momentos anteriores.

Según el criterio de la Administración tributaria, tanto el recargo como los intereses de demora tienen la finalidad de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones en el período voluntario porque esto reduce los costes para la Administración.

Las características

La providencia de apremio, que en el caso gallego dicta la Axencia Tributaria como eslabón competente, abre un procedimiento que es exclusivamente administrativo - aunque tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial- y una vez iniciado solo se suspende en los supuestos que prevé la legislación tributaria.

Si durante el período voluntario, al contribuyente se le concedió un aplazamiento o fraccionamiento, entonces puede llegar a anularse el procedimiento de apremio.

Fraccionar o aplazar el pago, una vía a la que se acogen 2.400 contribuyentes

Las solicitudes de los gallegos para aplazar o fraccionar el pago de impuestos cayeron de golpe el pasado año un 20 %, lo que evidencia también la mejoría económica. Cerca de 2.400 contribuyentes se acogieron el pasado año a esta vía por un importe cercano a los 21 millones, la cifra más baja en seis años. Un impositor puede solicitar el aplazamiento o fragmentación de una deuda tributaria antes de que concluya el período voluntario de pago o, si es en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Para ello, el ciudadano tiene que presentar una solicitud en cualquier registro administrativo dirigido a la Axencia Tributaria de Galicia, bien a sus servicios centrales o a sus delegaciones. Esta agencia tiene en su página web un modelo de solicitud, aunque puede tramitarse sin él. Lo más relevante es que en esa petición formal por escrito es el contribuyente el que realiza una propuesta. Luego Facenda decide según cada caso. El pagador que se acoge a esta vía tiene que abonar un interés de demora que ahora está en el 3,75 %.