Ocho consejos para no fallar en la renta

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSÉ PARDO

Los asesores fiscales recomiendan revisar con lupa el borrador en una campaña en la que las cláusulas suelo son la novedad

25 abr 2017 . Actualizado a las 07:47 h.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, presentó ayer su tradicional informe -ya va por la vigesimoctava edición- para no patinar en la declaración de la renta y del patrimonio correspondientes al 2016. En él, los expertos fiscales dan todo tipo de recomendaciones para que el contribuyente cumpla con Hacienda sin pagar de más y sin llevarse sustos posteriores. Los principales consejos, a continuación:

Borrador

Revisarlo y comparar opciones. Aunque pueda parecer una obviedad, los asesores fiscales insisten: el contribuyente debe revisar detenidamente el borrador que le facilita la Agencia Tributaria y, además de completar información (en caso de que sus circunstancias personales hayan cambiado, por ejemplo: haberse divorciado o haber tenido un hijo) y subsanar posibles errores, también debe prestar atención a las opciones que tiene y que pueden resultarle más beneficiosas a la hora de hacer la declaración. Elegir entre individual o conjunta es una de ellas, pero otras pueden ser la imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales o la exención por reinversión de vivienda habitual.

Cláusulas suelo

La gran novedad normativa de la campaña. Cómo se tributa por la devolución recibida por las cláusulas suelo es la principal novedad normativa de esta campaña de la renta. Por ello, los fiscalistas recuerdan a los contribuyentes a los que el banco les haya devuelto los intereses pagados de más, si en el pasado se dedujeron por compra de vivienda, que deben regularizar las cantidades indebidamente descontadas en los ejercicios no prescritos (del 2012 al 2015). En el resto de los casos las cuantías recuperadas no tributan.

Renta vitalicia

Ventas hechas por mayores de 65 años. Un consejo para los mayores de 65 años que hayan transmitido un elemento de su patrimonio, obteniendo con ello una ganancia, es que piensen si les conviene reinvertir todo o parte de la cuantía conseguida en una renta vitalicia, evitando así tributar. El REAF recuerda que el importe máximo a reinvertir en esas condiciones es de 240.000 euros.

Separación o divorcio

Ojo a la pensión y a las deducciones por vivienda. En caso de separación matrimonial, los expertos recuerdan que cuando el cónyuge no convive con los hijos, pero les abona anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, aunque en ese caso no podría aplicar el tratamiento especial a las anualidades. Si el matrimonio tenía derecho a deducir por la compra de vivienda habitual (adquirida antes del 2013), tras la separación podrá seguir haciéndolo, al igual que deducir las cuotas de un préstamo con el que haya cancelado otro anterior. En el caso de deducciones por alquiler, el cónyuge que no viva en la residencia asignada al otro y los hijos no tendrá derecho a imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.

Plan de pensiones

Rescate de capital. Quienes tengan aportaciones a un plan de pensiones anteriores al 2007, si ya han cobrado prestaciones de este, deben elegir qué cuantía quieren percibir en forma de capital (cobrado de una sola vez) para aplicarle la reducción del 40 %, teniendo en cuenta los plazos que fija el régimen transitorio de la última modificación fiscal.

Alquiler

Los gastos de sustitución de elementos son deducibles. Para aquellos que tengan alquilado un piso, los expertos subrayan que gastos de sustitución de elementos comunes, como ascensores, puertas de seguridad o instalaciones varias, son deducibles, al igual que el gasto de amortización de la construcción y hasta el 10 % del valor del mobiliario y los enseres alquilados junto con el inmueble.

Subvenciones

Cuidado con los olvidos. Otro consejo es no olvidarse de tributar por cualquier renta, subvención o ayuda que la normativa no establezca como exenta. Un ejemplo es el plan PIVE, pero el REAF también recuerda que el criterio de Hacienda en el caso de las prestaciones por maternidad, es que tributan en el IRPF.

Deducción autonómica

Revisar la casuística de cada comunidad. Por último, aunque los expertos consideran que suelen tener «poca entidad cuantitativa en el impuesto», recomiendan revisar las deducciones propias de su comunidad, por si le son de aplicación.