Un solo día de impago de la tarifa plana penaliza a los autónomos con 320 euros

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El recargo del 20 % se impone sobre la cuota ordinaria, no en la bonificada de 50 euros

26 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los emprendedores españoles disfrutan de una bonificación que reduce a 50 euros la cuota que deben abonar a la Seguridad Social durante los seis primeros meses de actividad.

Esta tarifa plana, que a partir del verano se prolongará durante un año, si el proyecto de ley que así lo prevé supera la actual fase de trámites parlamentarios, ha lanzado al ruedo del trabajo por cuenta propia a más de 60.000 autónomos gallegos (un millón en toda España), desde su puesta en marcha.

Pero, como casi todo incentivo estatal, tiene una cara B que muchos emprendedores desconocen: las penalizaciones por retrasos en el pago, que se acaban convirtiendo en una carga inesperada y, en ocasiones, letal para un proyecto que está arrancando.

Lo sabe bien Fernando Rego, un aparejador de Vigo que hace 10 meses montó una consultora de proyectos de reforma en su propio domicilio, con la cuota bonificada de 50 euros. En el segundo mes de actividad, su banco realizó una serie de devoluciones, entre ellas, el pago a la Seguridad Social. «Lo corregí al día siguiente, pero mi sorpresa fue mayúscula cuando recibí una providencia de apremio comunicándome un recargo de 320,44 euros. En ese momento, ni siquiera facturaba», afirma.

«Pensé que era un error, no entendía nada», asegura el aparejador. Hasta que la propia Seguridad Social le explicó que, aunque se trate de un error, las penalizaciones son implacables, y no están bonificadas.

Pago o embargo

Según el reglamento de aplicación, da igual que la falta por morosidad sea de solo 24 horas. Desde el primer día de impago de la cuota, la Administración impone un recargo del 20 %, pero no lo hace sobre el importe de la tarifa plana de 50 euros, sino sobre la ordinaria de 267 euros.

Las asesorías legales consultadas aseguran que lo que le ha ocurrido a Fernando es, por desgracia, muy frecuente, sobre todo entre los jóvenes emprendedores que montan su primer negocio, y carecen de recursos para poner todos los papeles en manos de una gestoría.

La alternativa de pedir un aplazamiento no es viable para la mayoría de los afectados por los recargos de la tarifa plana. «Para solicitarlo es necesario que el importe de la deuda sea superior al doble del salario mínimo. La cifra a aplazar tendría que superar los 1.400 euros, y no suele ser el caso», explica Juan Manuel Espinosa, asesor legal, que recomienda actuar cuanto antes, recurriendo, solicitando aplazamiento (si la suma lo permite) o interponiendo un recurso de alzada, antes de que llegue una orden de ejecución de embargo.

«Ante un impago en plazo se anulan las bonificaciones. Pasa lo mismo con cualquier otro tipo, como la bonificación por empleo de trabajadores. Si la empresa paga fuera de plazo, pierde ese incentivo», explica el abogado David Alfaya del despacho vigués Asesority. «La única forma de evitarlo es pedir un aplazamiento previo. En mi opinión, lo razonable sería darles un margen de 2 o 3 días de plazo, antes de aplicar la penalización», afirma el asesor legal.

Esperando la nueva ley, que aplicará una sanción progresiva en función del retraso

«Estamos trabajando para que estas situaciones se corrijan», afirman las organizaciones de autónomos que participan en la fase de enmiendas parlamentarias en la que se encuentra la ley de medidas urgentes para este gran colectivo profesional, que cuenta en España con 3,2 millones de afiliados (216.000 en Galicia).

El texto legal incluye un apartado específico que hace referencia a los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.

«El objetivo es establecer un sistema progresivo de penalizaciones que, además de tener en cuenta el tiempo de retraso, incluya otros factores como la reiteración o reincidencia en los retrasos», explican desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Según el borrador de la ley, la sanción económica que se aplicará por demoras en los pagos se fijará en tres escalones en función del tiempo transcurrido: un recargo del 3 % si se abona la deuda el mes siguiente; del 5 % si se corrigen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario; y un 10 % si se hace dentro del tercer mes siguiente al vencimiento. El 20 % que se aplica actualmente, de forma generalizada y a partir del primer día, se aplicará del tercer mes en adelante. Es de este modo, como la nueva ley, que debería de quedar aprobada antes del verano, busca penalizar más a aquellos trabajadores por cuenta propia que más se retrasen en el pago de sus cuotas.