Así están actuando

Miguel Vázquez Taín TRIBUNA

ECONOMÍA

27 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Finalizado el plazo máximo que las entidades financieras tenían para dar una respuesta a los primeros clientes que han reclamado la devolución de lo pagado de más por la aplicación de las cláusulas suelo, estamos en condición de realizar un primer análisis, aún provisional, y trasladar algunas reflexiones a dichas entidades y a los afectados.

Cuando se publicó el real decreto, manifestamos públicamente nuestro rechazo al sistema elegido por el Gobierno, al dejar la solución del problema completamente en manos de las entidades financieras, sin tan siquiera fijar unos criterios comunes a aplicar. Antes de que el referido texto legal viese la luz, nuestra organización colegial había propuesto, con nulo éxito, fórmulas alternativas, como la devolución generalizada o, como segundo óptimo, sistemas de mediación o arbitraje. Nos temíamos que el resultado del procedimiento articulado sería que, ante el mismo problema y situación, los clientes tendrían soluciones muy diferentes. Desgraciadamente nuestros temores se han confirmado con creces en lo que a este tratamiento diferencial se refiere.

Así, nos encontramos con entidades que dan una respuesta positiva, con cálculos e información desagregada y adecuada sobre las cantidades a devolver, reconociendo los intereses indemnizatorios y realizando el ingreso inmediato en cuenta. Otras dan una respuesta positiva, pero no concretan adecuadamente los cálculos o lo ofrecido está por debajo de lo que correspondería, no aportan información sobre los mismos y, en muchos casos, ofrecen compensaciones alternativas difíciles de valorar; en este grupo, la casuística es elevada. Y algunas directamente se ponen de perfil, dando una callada por respuesta que, en términos del real decreto, supone el fin de esta vía extrajudicial dejando únicamente la alternativa judicial.

Desde el Consello Galego de Economistas, conscientes de la magnitud social de este asunto, hemos puesto a disposición del Instituto Galego de Consumo -y, con ello, de todos los afectados en Galicia-, una potente herramienta de cálculo de la que también disponen todos nuestros colegiados, para que puedan contar con el asesoramiento adecuado y necesario en esta fase. Esto servirá bien para confirmar los cálculos entregados por la entidad financiera y poder aceptar o negociar adecuadamente, bien para cuantificar el importe, cuando la entidad financiera simplemente no responde, y con ello valorar la conveniencia de la vía judicial.

Devolución y fiscalidad

Lo que deben tener claro los afectados es que en esta fase extrajudicial en la que nos encontramos el problema se ciñe principalmente a contar con un adecuado cálculo financiero, que nos posicione ante las entidades. Además, siempre que exista devolución, es necesario tener en cuenta las posibles implicaciones fiscales del asunto, por cuanto haya que regularizar las cantidades deducidas en ejercicios no prescritos.

Así las cosas, la conclusión principal de este primer análisis del procedimiento extrajudicial establecido para las cláusulas suelo es que no alcanzamos a entender el proceder de determinadas entidades, máxime cuando para algunas el coste de este procedimiento es casi nulo, al asumir el FROB la mayor parte del mismo. Cuando lo que estamos detectando ahora se confirme, y sea firme, las entidades financieras quedarán retratadas ante sus clientes y ante la sociedad, y nuestra obligación entonces será resaltar los claros y los oscuros de esa fotografía.