Las solicitudes para heredar en vida en Galicia se disparan más de un 70 %

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Solo en los cinco primeros meses se han acogido a esta posibilidad 12.862 gallegos

24 jun 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La comunidad gallega va camino este año de batir otro récord en el reparto de herencias en vida. Solo entre enero y mayo del 2017, según los últimos datos actualizados por Facenda, se han acogido a esta posibilidad 12.862 gallegos, lo que supone un 72 % más que en el primer trimestre del pasado año. El reparto de bienes antes de que testador fallezca se ha disparado desde el 1 de enero del 2016, justo cuando entró en vigor la rebaja en el impuesto de sucesiones, que dejaba el mínimo exento en 400.000 euros por heredero, lo que facilita la transmisión en vida de una herencia sin que la persona que la recibe tenga que pagar impuestos.

Tal y como recuerdan los notarios, los llamados pactos sucesorios, que permiten legar bienes antes de fallecer, ya existen desde 1995, lo que demuestra que ha sido el cambio fiscal lo que ha disparado la demanda. De seguir con este ritmo, la comunidad gallega cerraría este ejercicio con un número sensiblemente superior a las 23.324 autoliquidaciones por pactos sucesorios presentadas en el 2016.

Las ventajas

Los datos facilitados por los notarios sobre herencias en vida difieren de los que maneja la Xunta, básicamente, porque miden cosas diferentes. Los notarios se refieren a cada pacto sucesorio inscrito, pero Facenda contabiliza el número de beneficiarios que rinden cuentas fiscales. Esto quiere decir que, mientras para los notarios hay una herencia, un solo reparto en vida (el testador que inscribe el pacto sucesorio), la Administración contabiliza a las personas a las que se le adelantan los bienes (que pueden ser más de una).

Los pactos sucesorios, según los expertos, conllevan varias ventajas. En primer lugar, permiten dinamizar el patrimonio; por ejemplo, pasando propiedades de padres a hijos para que las pongan en valor, sin tener que esperar al fallecimiento. También favorecen la sucesión en las empresas del ámbito familiar. Y aumenta la libertad del testador a la hora de distribuir los bienes de acuerdo a las necesidades de sus herederos.

El hecho de que en cinco meses se hayan alcanzado más de la mitad de todas las autoliquidaciones del 2016 da cuenta del interés de las familias por esta fórmula para el reparto de sus bienes. Por ejemplo, durante el 2015, cuando todavía no estaba en vigor la rebaja fiscal en sucesiones, se produjeron en todo el año 12.352 autoliquidaciones, menos que entre enero y mayo de este año. El crecimiento se debe también en parte al temor de que el actual régimen fiscal, más favorable al contribuyente, pueda modificarse.

A la par que crece el número de pactos sucesorios se está produciendo también otro fenómeno en relación a las herencias. Y es el repunte en las renuncias. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado, entre enero y marzo, se contabilizaron 594 . Esto supone un 3 % más respecto al dato del primer trimestre del 2016, lo que muestra un aumento en un contexto de recuperación económica y aumento del empleo, y después de un año que vino marcado por la estabilización en las renuncias, que se habían disparado durante la crisis económica. En Galicia, concretamente, llegaron a triplicarse. Si se analizan los datos desde el inicio de la recesión, nunca antes se había alcanzado una cifra tan alta entre enero y mayo.

El hecho de que haya logrado un récord vuelve a evidenciar que las secuelas de la crisis económica siguen vigentes, pese a la buena evolución de algunas variables. Y esto no tiene tanto que ver con el receptor como con el que lega, que ha podido acumular más deudas en vida. Cuando se hereda se recibe también el pasivo. La renuncia de herencias es consecuencia principalmente de la composición de esta. Si se obliga al heredero a asumir deudas pendientes, o el legado tiene un valor inferior a los costes administrativos, lo habitual es que el beneficiario renuncie a la herencia.

La legislación vasca es la única que permite privar a un hijo de su parte en la legítima

El reparto de bienes en vida antes de que una persona fallezca es algo que puede hacerse en Galicia y en otras cinco comunidades autónomas más, como el País Vasco, Baleares, Navarra, Cataluña y Aragón, que son las que cuentan con derecho civil propio. Sin embargo, existen diferencias entre los territorios a raíz de algunos cambios normativos recientes. De hecho, todo lo relativo a las herencias suscita un aluvión de peticiones de información en los despachos de abogados y notarías. Y sobre todo, con los últimas modificaciones en la legislación vasca, única en todo el Estado en lo que concierne a la llamada legítima.

Cómo repartir

Recientemente, el País Vasco extendió a todo su territorio la posibilidad de que, con carácter general, se fije una legítima que, en lugar de dos tercios, tal y como sucede en el resto del Estado español (salvo Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y Galicia, con derecho civil propio, y por lo tanto, regulable), se quede en la tercera parte. Lo que ocurre, y esa es la novedad vasca, es que esa tercera parte se puede distribuir libremente entre todo tipo de descendientes. Es decir, que de facto se puede excluir a los hijos de la legítima.

En Galicia, en cambio, la libre disposición alcanza las tres cuartas partes de una herencia, pero la cuarta parte debe distribuirse a partes iguales entre los hijos. Es decir, el testador puede apartarlo, igual que en el País Vasco, de una gran parte, pero aquí le tiene que dar en vida bienes o dinero suficiente para cubrir el valor de su parte correspondiente, algo que, en cambio, no sucede en el territorio vasco a raíz de los últimos cambios.