Le preguntó si iba a ir a trabajar el día que murió su padre

ECONOMÍA

María Pedreda

Es una actitud de mal gusto, pero ¿ha incurrido el jefe impresentable en una falta grave teniendo en cuenta la legislación laboral vigente?

16 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos veces desde enero han llegado a la redacción de La Voz de Galicia los casos de trabajadores con experiencia laboral que el día en que muere un familiar muy próximo (padre y madre en los dos casos citados) se ven en la obligación de contestar a la siguiente pregunta que les hace su jefe: ¿vas a venir mañana a la oficina?

Increíble, sí, pero cierto. Como no hay dos sin tres, es probable que la historia se repita. Lo interesante es saber si el impresentable de los dos jefes citados ha incurrido en falta grave teniendo en cuenta la legislación laboral vigente. La respuesta es: «La situación que se plantea no supone ningún tipo de falta que se encuentre tipificada en el ordenamiento jurídico», explica Iago Pereiró Díaz, del despacho Caruncho, Tomé y Judel.

Explica el experto que, a efectos laborales, en el caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco, los convenios colectivos establecen, generalmente, permisos retribuidos que pueden ir de dos a cuatro días (también dependerá la duración de si requieren desplazamiento). Por tanto, el asalariado tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin que por ello le puedan descontar ese tiempo en el recibo de salarios, ni tratarse, por tanto, de una ausencia injustificada. Y precisa Pereiró: «El hecho de que el empresario contacte con el trabajador para preguntar si va a acudir a su puesto, cuando aún está haciendo uso del derecho a dicho permiso, no supone más que una actitud de mal gusto ante el luctuoso trance por el que está pasando quien ha perdido a un ser querido, pero no correspondería entablar ningún tipo de acción por el mero hecho de efectuar esa llamada». Otra cosa -añade el experto- sería si el empleador obligase al trabajador a acudir al puesto, negándole el ejercicio de los derechos que convencionalmente tiene reconocidos. En ese caso, el asalariado estaría habilitado para negarse a dicha reincorporación, para lo cual debería enviar comunicación fehaciente a la empresa, dejando constancia expresa de la situación que ha originado su ausencia. Y en este caso si el empresario/jefe, erróneamente, decidiese sancionar tal actitud, procedería presentar demanda ante el juzgado de lo social en impugnación de dicha sanción.

Preguntadas también distintas fuerzas sindicales por esta situación la respuesta fue la misma que la del experto laboralista. Incidieron, no obstante, en un nuevo matiz: si la pregunta «¿vas a venir a la oficina mañana [después de enterrar a tu padre]» se realiza en momentos de conflictividad social en la empresa, en la que se pueden estar viviendo procesos de despidos, bajas incentivadas, etcétera, el trabajador afectado podría abordar la situación en el juzgado alegando un motivo de acoso laboral.

Es difícil saber si la persona que tuvo que soportar la preguntita en cuestión tendrá fuerzas para acudir a las autoridades competentes y plantearles la situación. Las personas protagonistas de los dos casos que llegaron a la redacción del periódico lidiaron la pregunta con una respuesta mucho más educada y de mayor nivel humano. Afortunadamente, los que podrían considerarse imbéciles de guardia -en los dos casos citados se corresponden con mandos intermedios de empresas en situación de crisis- no son mayoría. Si fuese así, alguien habría defendido cambiar la ley para poderlos despedir.

sofia.vazquez@lavoz.es