El Tribunal Constitucional falla que los bancos deben pagar las costas por las cláusulas suelo

LA VOZ REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

BENITO ORDOÑEZ

El tribunal las declara inconstitucionales «por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores»

30 sep 2021 . Actualizado a las 13:52 h.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exención del pago de las costas judiciales a los bancos por las cláusulas suelo, al entender que beneficiaban a las entidades, estimando así el recurso presentado por Podemos contra el decreto ley aprobado en el 2017.

En una sentencia fechada el pasado 17 de septiembre, el tribunal declara nulos varios apartados del decreto, que daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con este tipo de cláusulas pudieran recuperar el dinero abonado durante los años en los que no se beneficiaron de las caídas del euríbor. 

Por un lado, contemplaba que si era el consumidor el que demandaba a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y tras ello, la sentencia que obtiene es económicamente más favorable, sería la entidad quien pagase las costas.Pero si el usuario acudía a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allanaba antes del trámite de contestación de demanda, el banco no era condenado en costas.

El Constitucional entiende que, en este punto, el decreto «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución». Esto supone «una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores», añade el tribunal. Esa diferencia de trato no obedece a ninguna razón «objetivamente justificada», prosigue la sentencia, y no facilita al consumidor la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, que era uno de los objetivos del decreto.

Los consumidores que no pudieran acogerse a este procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas «tendrán que acudir necesariamente a la vía judicial como vehículo para dar curso a sus reclamaciones frente a las entidades bancarias».

Unidas Podemos impugnó el decreto ante el TC al considerar que con esta normativa el Ejecutivo de Rajoy vulneraba el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51).