Iba en un avión, le tiraron un café hirviendo, y el culpable...

sofía Vázquez CRÓNICA ECONÓMICA

ECONOMÍA

María Pedreda

23 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando se lee la sentencia del 6 de julio del 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se tiene la sensación de estar visualizando el cuento de la buena pipa, ese que da vueltas y vueltas a una pregunta y que nunca se acaba. Pero lo cierto es que el fallo judicial tiene su interés por cuanto establece quién tiene la responsabilidad dentro de un avión cuando ocurre un accidente o incidente que puede ser más o menos grave.

El nombre del protagonista de esta historia se corresponde con las iniciales DB, quien el 18 de diciembre del 2016 (hace ya siete años y el caso acaba de rematarse ahora) viajó de Tel Aviv (Israel) a Viena (Austria) en un vuelo operado por Austrian Airlines. Durante el viaje, una cafetera que contenía café caliente cayó del carrito utilizado para el servicio de restauración ofrecido a los pasajeros y causó quemaduras a DB. Las quemaduras —debieron de ser relativamente importantes, aunque no se especifica en el fallo judicial— precisaron de primeros auxilios, que fueron dispensados a bordo de la aeronave.

Tres años después, concretamente el 31 de mayo del 2019, DB presentó ante el Handelsgericht Wien (Tribunal Mercantil de Viena, Austria) una demanda contra Austrian Airlines que tenía por objeto, por una parte, que le fuera abonada la cuantía de 10.196 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y por otra parte, que se declarara la responsabilidad de esa compañía aérea por todos los daños futuros resultantes del agravamiento de sus quemaduras como consecuencia de que los primeros auxilios dispensados a bordo no habían sido adecuados. DB, que no se anduvo con chiquitas, alegó que Austrian Airlines era responsable no solo del descuido de su personal que, en su opinión, provocó la caída de la cafetera, sino también de la mala praxis al socorrerlo.

La compañía, por su parte, negó la mayor y aseguró que las lesiones sufridas fueron correctamente tratadas y que, además, ya había expirado el plazo de dos años para ejercitar la acción indemnizatoria de daños y perjuicios previsto en el artículo 35 del Convenio de Montreal. El pasajero, en cambio, estimó que ese artículo del convenio no es aplicable al caso porque los primeros auxilios no forman parte del concepto «accidente» (único) y considera que lo es el derecho austríaco, que da un plazo de tres años para reclamar.

Los actores de este conflicto empezaron a recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo de lo Civil de Austria, que dio una nueva vuelta de tuerca y se preguntó lo siguiente: ¿los primeros auxilios dispensados a bordo de la aeronave constituyen un hecho dañoso distinto al accidente ocurrido por la caída del café o ambos acontecimientos constituyen un único accidente? Aunque no se lo crean ustedes, la apreciación es importante para el fallo judicial. Y el máximo tribunal de la UE consideró que todo lo ocurrido forma parte de un mismo accidente: «en presencia de un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, debe considerarse que ese conjunto constituye un único y mismo accidente», en el sentido del Convenio de Montreal que «permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que se imponga a las compañías una carga muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría paralizar su actividad».

En conclusión, el tribunal presidido por la señora K. Jürimäe sentenció que los primeros auxilios dispensados a bordo al pasajero que sufrió las quemaduras forman parte de la responsabilidad objetiva de la compañía, y, como consecuencia, el pasajero quemado por el café perdió el pleito por no estar rápido. ¡Vaya queme!