El Supremo anula la concesión de más de 30 millones en subvenciones a la CEOE, Cepyme y UGT

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Daniel Gonzalez | EFE

El Gobierno extendió las ayudas sin convocatoria pública y a cargo de los fondos europeos para la recuperación

23 ene 2024 . Actualizado a las 13:47 h.

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que el Gobierno español concedió más de 30 millones de euros procedentes del plan de recuperación -financiado con los fondos europeos del Next Generation EU- a la patronal española CEOE, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) y el sindicato UGT. 

Dicho decreto, firmado por la entonces ministra de Educación y actual portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, adjudicó estas subvenciones directas con el pretexto de «digitalizar el sector productivo» y lo hizo sin abrir una convocatoria pública para la participación de otros interlocutores sociales como la denunciante, la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes). 

Según la sentencia del Supremo del pasado 10 de enero, no se acreditaron las circunstancias para impedir el procedimiento ordinario de convocatoria pública que establece la Ley General de Subvenciones

Tanto el Estado como las organizaciones que se beneficiaron de ese dinero público invocaron la situación extraordinaria generada por la  pandemia y la guerra de Ucrania para justificar la ausencia de una convocatoria pública de subvenciones, pero los jueces consideran que no está justificada «en un momento en el que ya se da un desarrollo ordinario de las actividades ciudadanas».

Sí lo estaban, por el contrario, las subvenciones directas de la misma cuantía y a cargo del mismo plan con las que se regaron a estas tres organizaciones a través del real decreto anterior, el 1104/2020, del 15 de diciembre. ¿Por qué? Entonces existían «circunstancias singulares para no seguir la convocatoria pública, ya que se realizó en plena pandemia de covid-19, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica». Un escenario que no se daba a finales del 2022. 

La ponente de la sala, la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé. «No cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica. Más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical», indica la sentencia.

Además, los jueces recuerdan que la Intervención Delegada emitió un informe en el que negaba que se hubiera justificado suficientemente las razones de interés público, social, económico o humanitario para extender tales ayuda sin una convocatoria pública previa. «No se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio del 2022 y para su justificación el 30 de septiembre del 2022», reza el informe.