La Justicia europea reaviva la devolución del «tax lease» tras decretar su nulidad hace un año

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso VIGO / LA VOZ

ECONOMÍA

ÓSCAR VÁZQUEZ

Aclara que el reintegro de las ayudas se canceló por un error en el método de cálculo, pero «la obligación de recuperación persiste»

22 feb 2024 . Actualizado a las 08:48 h.

El viejo tax lease naval, desaparecido en el 2014, sigue coleando 13 años después de que la Comisión Europea le colgara el sambenito de ayudas de Estado.

Tras las idas y venidas judiciales del expediente abierto a España, este esquema de incentivos fiscales del que se beneficiaron los inversores que participaban en la financiación de un buque a través de IAE (agrupaciones de interés económico), y que estuvo en vigor entre los años 2002 y 2011, finalmente fue declarado ilegal hace justamente un año, en febrero del 2023, cuando el TJUE se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por España y otras partes y confirmó que Bruselas había declarado correctamente que estas ayudas eran ilegales. La citada sentencia anuló la parte que pedía a España, vía Hacienda, con la recuperación íntegra de las ayudas «por un defecto de motivación», al considerar que la devolución podría implicar a más actores, como armadores o astilleros.

No hay orden de recuperación

Pasado un año, y sin que conste una iniciativa para revisar la orden de devolución, según confirman fuentes de Pymar, una sentencia del Tribunal General de la UE vuelve a levantar la polvareda del tax lease —denominado también sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF)—, al ratificar que las ayudas o bonificaciones fiscales fueron ilegales, y afirmar que la anulación de la devolución de las sumas exigida por la Comisión solo fue parcial.

Tras sobreseer sendos recursos presentados por Telefónica Gestión Integral de Edificios y el Banco Santander (en su día inversores del antiguo tax lease) sostiene que «tras la sentencia del 2 de febrero del 2023 la decisión impugnada mantiene su validez en tanto en cuanto declara ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda que beneficia al menos a las AIE y a sus inversores, y obliga a España a recuperar dicha ayuda, o una parte de ella».

Añade la corte europea que «la circunstancia de que, a la luz de dicha sentencia, deba modificarse el método descrito en la decisión impugnada para el cálculo de los importes que deben recuperarse, no afecta para nada al hecho de que la referida obligación de recuperación persiste como tal».

En resumen, como explican fuentes jurídicas consultadas, «aunque tras la sentencia de febrero del 2023 todo se quedó como estaba, todavía cabe la posibilidad de que la Comisión Europea revise el método de cálculo. No hay una orden de recuperación de las ayudas y lo que está claro es que alguien le tiene que decir al Estado cómo hay que calcular esas devoluciones», afirman.

La devolución de ayudas cursada por la Comisión Europea y anulada por el TJUE afectaba solo a los inversores, todos ellos grandes empresas: Telefónica, Santander, Inditex, Naturgy (entonces todavía Gas Natural), CaixaBank, Bankia (ahora parte del anterior), Banco Popular (ahora integrado en Santander), Banco Sabadell, Catalunya Bank (ahora en BBVA), las fusionadas Unicaja y Liberbank, Ibercaja y NCG Banco (actual Abanca). También había empresas familiares como el Grupo Villar-Mir, Tous o Bodegas Muga.

Cálculo imposible

En el 2014, España cifró en 126 millones de euros el total de ayudas que tendrían que devolver a Hacienda con cargo al tax lease, pero los tribunales jamás se creyeron esa cifra, al considerar que no estaba claro el número de beneficiarios y, por lo tanto, que el importe a devolver era mucho mayor.

El viejo tax lease se puso en marcha en el 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril del 2007, frente a la posición del Gobierno, que defendía empezar a contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el sistema de bonificaciones.

El régimen, que fue denunciado en el 2006 por varios países comunitarios por competencia desleal, se estructuraba en tres niveles: permitía a las empresas navieras obtener descuentos de entre el 20 y el 30 % en la adquisición de nuevos buques que salieran de los astilleros españoles (seis de cada diez operaciones se hicieron en Galicia), estos astilleros llenaban sus carteras de pedidos y generaban miles de empleos, mientras los inversores citados (constituidos en agrupaciones de interés económico), que financiaban partes del proceso, obtenían beneficios fiscales.