Las aerolíneas deberían pagar a los pasajeros hasta 300 euros más por indemnización

Cristina Porteiro
c. porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Álvaro Ballesteros

Desde que se fijaron las cuantías, en el 2004, no se volvieron a actualizar, a pesar de la subida generalizada de los precios

02 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace veinte años que la Unión Europea (UE) dio la bienvenida a uno de los reglamentos más esperados: el 261/2004, que fija las indemnizaciones y la asistencia mínima a la que tienen derecho los pasajeros de las aerolíneas en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso.

Por aquellas fechas, se acordó que si un vuelo de menos de 1.500 kilómetros se retrasaba dos horas, las aerolíneas deberían abonar una compensación de 250 euros a cada pasajero que reclamase. Si el desfase alcanzaba las tres horas en vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la indemnización ascendería a los 400 euros; Con retrasos de cuatro horas y el destino a más de 3.500 kilómetros de distancia, la compensación alcanzaría los 600 euros por cabeza. Con estas cuantías, una aerolínea podría llegar a abonar hasta 90.000 euros en indemnizaciones por los retrasos en un vuelo de 150 pasajeros.

El problema es que, veinte años después, las cuantías no se han actualizado, a pesar de que el precio de los billetes se ha disparado. En el 2023, por ejemplo, el coste del combustible de los aviones se abarató un 20%, pero los pasajes se encarecieron un 10% respecto al 2022 —y están un 16% por encima de los niveles previos a la pandemia—, según datos de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Esa subida, sumada a la fuerte demanda turística, ha hecho que grupos como AIG —engloba a Iberia, Vueling, British Airways, Level y Aer Lingus— multipliquen por seis sus beneficios.

«Los importes no se han revisado desde la introducción del reglamento (2004). La subida generalizada de los precios, incluidos los billetes de avión, hacen que, actualmente, un euro tenga mucho menos valor que entonces. Por ello, se debería estudiar la posibilidad de aumentar la compensación», explican desde AirHelp, compañía especializada en reclamar indemnizaciones en nombre de los pasajeros. Estiman que el reglamento del 2004 solo ha permitido reducir los retrasos de los vuelos en un 5% y aseguran que ha quedado obsoleto. De acuerdo a sus cálculos, los clientes afectados por retrasos y cancelaciones estarían percibiendo 125 euros menos de lo que deberían en viajes de menos de 1.500 kilómetros porque las compensaciones no se han actualizado con la inflación. Esa brecha asciende a los 200 euros en las indemnizaciones por vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y a los 300 en los de más de 3.500 kilómetros.

Desde AirHelp también reclaman una actualización de la normativa en materia de equipajes: «Se debe establecer una indemnización por equipaje perdido o dañado, y establecer tiempos de espera bien definidos», apuntan.

No obstante, el mayor problema sigue siendo el desconocimiento de los pasajeros en lo que respecta a sus derechos. Aunque la normativa europea obliga a las aerolíneas a informar de estos a sus clientes cuando hay incidencias con un vuelo, lo cierto es que ocho de cada diez pasajeros aseguran que no recibieron instrucciones en ningún momento.

La Justicia europea avala la contratación de intermediarios para reclamar por retrasos

Esta misma semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido que intervenir que salvaguardar los derechos de los pasajeros. Sus jueces dictaminaron en una sentencia que las aerolíneas no pueden prohibir a sus clientes la cesión de sus derechos a terceros para reclamar indemnizaciones por retrasos o cancelaciones.

El pronunciamiento se produjo tras revisar el caso de seis pasajeros que contrataron los servicios de la compañía Eventmedia para exigir a Air Europa que les abonase 600 euros a cada uno por la cancelación de un vuelo el 24 de marzo del 2022 con salida Santa Cruz (Bolivia) y destino, Madrid.

La empresa se negó argumentando que Eventmedia no era un ente legitimado para reclamar porque una cláusula introducida en las condiciones generales de transporte de la compañía prohibía a los pasajeros ceder sus derechos a terceros para exigir indemnizaciones.

Cláusula ilegal

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Palma de Mallorca elevó la disputa al TJUE para aclarar si una cláusula contractual como la introducida por Air Europa podía restringir los derechos de los pasajeros que se contemplan en la legislación española y europea. La ley permite recurrir a abogados o contratar a empresas especializadas en reclamar indemnizaciones para reclamar en nombre de los perjudicados, especialmente ante los tribunales, donde los trámites suelen ser muy complejos.

En la sentencia, los jueces europeos aclaran que el reglamento de la UE se opone a que cualquier aerolínea prohíba la cesión de los derechos a terceros en las condiciones de compra. Y es que el derecho a la compensación deriva de la legislación europea y no del contrato de compra del billete.