El derecho al complemento de maternidad no prescribe nunca

Cristina Porteiro
c. porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo de una mujer embarazada
Imagen de archivo de una mujer embarazada fizkes

Se trata de un plus que estuvo vigente desde enero del 2016 hasta el 4 de febrero del 2021, cuando se sustituyó por el de brecha de género

06 mar 2024 . Actualizado a las 09:35 h.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto sobre la controversia abierta sobre el período de prescripción del derecho a solicitar el complemento de maternidad, un plus que estuvo vigente desde enero del 2016 hasta el 4 de febrero del 2021, cuando se sustituyó por el complemento de brecha de género.

En una sentencia reciente, los jueces aclaran que ese derecho no prescribe nunca, como sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que limitó esa posibilidad al plazo de cinco años.

Lo hace tras revisar el caso de un pensionista cántabro que accedió a la jubilación el 30 de noviembre del 2016. Por aquellas fechas, el INSS no reconocía el derecho de los hombres a cobrar el plus. Lo ceñía a las mujeres pensionistas —la idea era compensarlas por la merma en la cotización que sufren al interrumpir sus carreras laborales para atender a los niños, una labor que recae mayoritariamente en ellas—.

Pero, el 12 de diciembre del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo catalogó de «discriminatorio», al excluir de su paraguas a los padres. Atendiendo a esa sentencia, el afectado solicitó al INSS que le abonara las cuantías adeudadas desde el inicio de su jubilación en concepto de complemento de maternidad. Sin embargo, la Administración se negó, alegando que había expirado el plazo para reclamar (cinco años de prescripción).

Tras revisar el caso, los jueces del Supremo han determinado que el INSS no puede limitar los plazos cuando ha sido la propia Administración la que ha perjudicado al demandante al aplicar normas que han demostrado ser discriminatorias. «Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia [la del TJUE]; por lo que, con anterioridad a la misma, no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno», señala el tribunal.

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Consecuencias

Tras esta resolución del Supremo, se abre la puerta a que los hombres que hubieran accedido a pensiones contributivas (de jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 soliciten el plus —tienen derecho a él si han tenido dos o más hijos— y que reclamen indemnizaciones por daños y perjuicios. Dicho complemento alcanza entre el 5 y el 15 % del valor total de la pensión.

Para un gallego con una pensión media de 1.070 euros, supondría recuperar entre 3.000 y 9.000 euros —depende del número de hijos y de la cuantía exacta de la pensión—.

Eso sí, no se están reconociendo los intereses por los años de demora e incumplimiento —las empresas deben abonarlos, las Administraciones están exentas—.