Hacienda retrasa la eliminación del IVA a los autónomos hasta el 2025

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Sandra Alonso

Por ahora, solo permitirá aplicarlo en las operaciones internacionales

19 mar 2024 . Actualizado a las 15:53 h.

Hacienda parece haber dado al traste con una de las grandes promesas que había puesto sobre la mesa para los trabajadores por cuenta propia. A finales del año pasado comenzaba a coger fuerza la posibilidad de que miles de autónomos quedaran eximidos de incluir el IVA en sus facturas. Y habían puesto fecha próxima al cambio: este mismo año. Según las previsiones que manejaban en las principales asociaciones, el Gobierno se había comprometido a elaborar en un plazo máximo de dos años un texto que permitiera trasponer la directiva europea 2020/285 que, básicamente, permite quedarse al margen de este impuesto y no tener que presentar las tediosas autoliquidaciones trimestrales a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Pero es posible que las promesas queden en agua de borrajas. Porque según denunciaba hace unos días la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Agencia Tributaria tratará de retrasar lo máximo posible la eliminación del tributo. «Se ha producido la reunión del foro de pymes y autónomos con la Agencia Tributaria y la verdad es que salimos un poco decepcionados», explicaba Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA.

La razón es que, después de que la asociación demandara que se agilizaran os trámites para implementar lo antes posible lo que se conoce como el IVA franquiciado (es decir, no incluir el impuesto en las facturas y, por tanto, no tener que declararlo después), la Administración se negó.

Explican que por ahora solo se va a permitir facturar sin IVA en las operaciones internacionales. Pero todas aquellas que se realicen en territorio nacional no incorporarán la medida. «Este punto nos parece totalmente incorrecto», añade Ferrero.

Esta decisión, lejos de ser baladí, sitúa a los autónomos del país en un lugar alejado del que tienen los que realizan su trabajo en el resto de los países europeos. Tal y como denuncian desde ATA, España se convierte así en el único país que ahora mismo no aplica este IVA franquiciado: «Es decir, actualmente no existe la posibilidad de que no se nos aplique cuando nuestro nivel de facturación esté por debajo de 85.000 euros, cosa que ya se hace en todos los Estados miembros», reiteró la vicepresidenta de ATA.

¿En qué consiste exactamente la medida? Hay que tener en cuenta que ya se aplica en muchos países europeos y de hecho está basada en una directiva que permite a los Estados miembros aplicar regímenes especiales a las pequeñas empresas. El objetivo que persiguen las autoridades del Viejo Continente con este tipo de decisiones es precisamente reducir la carga administrativa de las pymes permitiendo así establecer «un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo».

Este contexto es sobre el que se construye el IVA franquiciado. Un régimen que permite a los trabajadores por cuenta propia acogidos a esta modalidad estar exentos de incluir el gravamen en sus facturas. Y, por consiguiente, no aplicar el tributo a los productos y servicios que adquieran sus clientes. Se elimina así la obligación que tienen de realizar la liquidación trimestral y anual del IVA, un papeleo que para muchos resulta tedioso.

Una supresión que entraña otra ventaja para este tipo de emprendedores. Porque beneficiará económicamente a aquellos que vendan sus artículos directamente a clientes finales particulares. Básicamente porque podrán mantener sus precios de venta al público y convertir lo que antes era porcentaje de IVA en un beneficio adicional o, en otros casos, reducir algo los precios finales de venta. Hay que tener en cuenta que no se podrían acoger todos los trabajadores por cuenta propia. Las propuestas que lleva manejando el Ministerio de Hacienda desde hace unos meses apuntan a que solo podrán acceder a este sistema aquellos autónomos que tengan una facturación inferior a los 85.000 euros anuales.

No será obligatorio

Por ello, el único requisito que se les exigirá será el de presentar una declaración anual de ingresos de la actividad económica que permita demostrar que el interesado cumple con el límite fijado.

Además, desde las asociaciones del sector llevan meses advirtiendo que acogerse a este régimen es una mera opción y que aquellos que facturen menos de 85.000 euros en ningún caso estarán obligados a optar por esta vía.