El TSXG avala que una trabajadora despedida de un empleo y que no se incorpore a otro del que está en excedencia puede cobrar paro

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Álvaro Ballesteros

Rechaza la pretensión del SEPE, que pretendía forzarla a recuperar el trabajo que dejó temporalmente para cuidar de un hijo

21 mar 2024 . Actualizado a las 17:59 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el derecho de una trabajadora a cobrar la prestación por desempleo tras haber sido despedida de un empleo, pese a tener otro puesto de trabajo del que se encuentra en excedencia por conciliación. El alto tribunal gallego desestima de esta forma el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que pretendía forzar a la trabajadora a reincorporarse al empleo del que estaba en excedencia, ratificando la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña.

En la resolución, el tribunal explica que la trabajadora, cuando se encontraba ejerciendo su derecho a excedencia para el cuidado de hijo, inició una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal, la cual le extinguió su contrato el 27 de junio del 2023. Fue entonces cuando solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el antiguo Inem.

Sin embargo, el TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, determina que la mujer tiene derecho a cobrar el paro, porque «se encuentra en situación legal de desempleo, en atención al empleo conseguido a través de una empresa de trabajo temporal mientras se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo en otra empresa, pues ha visto extinguido ese empleo por causa ajena a su voluntad». El alto tribunal gallego advierte que en el ordenamiento jurídico laboral «nada impide el trabajo de una persona trabajadora en situación de excedencia para el cuidado de menor, o de personas mayores, salvo, naturalmente, si ese trabajo supone concurrencia desleal con la empresa».

Además, la sentencia hace hincapié en que «no es incompatible con la propia finalidad de cuidado de la excedencia, pues se puede tratar de un trabajo más fácilmente compatible con el cuidado, por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas, al que la persona trabajadora accede seguramente para cubrir, cuando menos en parte, las carencias económicas en las que la sume la excedencia que, por ser situación suspensiva, determina la ausencia de salario y, con independencia incluso de las consideraciones económicas, en el ejercicio de su libertad personal para mantenerse vinculada con el mercado de trabajo».

Los magistrados destacan que admitir la negativa al pago de la prestación, como pretende el SEPE, «supondría laminar el derecho a la conciliación de la trabajadora, pues, si no sigue las indicaciones de la entidad gestora en orden a reingresar en la empresa, precisamente para poder seguir atendiendo al cuidado de su hijo, quedaría sin prestaciones por desempleo». Y, en caso de que siguiese las indicaciones, «debería reingresar en el puesto de trabajo y la empresa no se lo podría negar bajo sanción de nulidad del rechazo, con lo cual tampoco accedería a las prestaciones por desempleo por estar trabajando y seguiría teniendo las dificultades para el cuidado de su hijo que tenía antes de solicitar la excedencia».

Derechos fundamentales

La Sala destaca que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras son «de habitual ejercicio femenino, como es el caso de autos», por lo que concluye que el litigio «presenta una dimensión constitucional que se concreta en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 (derecho a la privacidad y a adoptar decisiones legítimas en el ámbito de la intimidad personal y familiar) y con el artículo 39 (protección de la familia, haya o no matrimonio, y de los hijos, cualquiera que sea su filiación)».

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.