La Justicia pone el foco en las listas de la Xunta al condenarla a hacer fijo a un trabajador que llevaba una década de interino

Ana Balseiro
A. balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Un miembro de una brigada forestal trabaja en la extinción de un incendio
Un miembro de una brigada forestal trabaja en la extinción de un incendio Eliseo Trigo | EFE

Comienzan a llegar las primeras sentencias tras el fallo del TJUE contra el abuso de la temporalidad en la Administración

30 abr 2024 . Actualizado a las 18:27 h.

Comienzan a llegar las primeras sentencias tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que afeaba el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas españolas y abría la puerta a que del orden de 900.000 interinos (unos 57.000 potenciales en Galicia) reclamasen su fijeza por dicho fraude de ley.

En concreto, el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra acaba de condenar a la Xunta a declarar personal laboral fijo a un trabajador temporal en fraude, estimando la demanda del empleado, que fue vigilante fijo del servicio de prevención y defensa contra incendios durante dos períodos que sumaron casi dos décadas.

El trabajador firmó con la Consellería de Medio Rural contratos por obra y servicio (temporales, ya que cubría la temporada de julio a septiembre, que es la de mayor riesgo de incendios) entre los años 2000 y 2007. Posteriormente, entre el 2011 y el 2021, volvió a trabajar en el mismo servicio, aunque desde julio del 2012 con un contrato de interinidad en una plaza vacante, según recoge la sentencia, fechada el 2 de abril y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Entre los hechos probados, destaca que el demandante accedió a su puesto de trabajo «a través de la lista de contrataciones temporales de la Xunta de Galicia, tras haber superado en el 2003, aunque sin lograr plaza, un proceso selectivo para la cobertura estable de plazas de esta categoría».

Antigüedad desde el 2011

Así las cosas, tras analizar la jurisprudencia existente —incluyendo la sentencia europea del pasado febrero— el juez concluye que en este caso, defendido por el despacho vigués Zeres Abogados, del que es socio director Fabián Valero, cabe declarar al demandante «personal laboral fijo discontinuo, con la categoría profesional de vigilante fijo del servicio de prevención y defensa contra incendios (grupo V y categoría 10B) y antigüedad a efectos extintivos del presente vínculo de fecha 7 de julio del 2011».

Se apoya para ello en que, atendiendo al contrato de interinidad de una vacante, queda probado el fraude de la temporalidad porque se sobrepasó «injustificadamente» el plazo legal de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público para cubrir definitivamente tales plazas.

Fraude durante 18 años

También añade que se incurrió igualmente en fraude «a partir del primer contrato, al evidenciarse una contratación como por obra y servicio determinado, que en realidad se corresponde con una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad». Sin embargo no incluye esta primera etapa para la antigüedad del trabajador porque «se aprecia una ruptura en la cadena contractual significativa», algo que no ocurre entre el 2011 y el 2021.

Según explica Valero, esta es la primera sentencia que han recibido fallando contra la Xunta y sus listas de contratación «que abusan de la temporalidad, en fraude, y donde hay decenas de miles de personas inscritas, ya que para entrar en ellas no hace falta haber aprobado un proceso selectivo, que el demandante de este caso sí había superado, pese a no obtener plaza».