El Supremo avala que una empresa puede deducirse un gasto mal contabilizado en un ejercicio prescrito

Europa Press MADRID

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

Es posible siempre que la imputación contable no comporte una menor tributación que la que hubiese correspondido siguiendo la regla general

15 abr 2024 . Actualizado a las 19:13 h.

El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa puede deducirse en el impuesto sobre sociedades un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, pese a que este se encontrase prescrito, según fija una sentencia fechada el pasado 22 de marzo.

En el fallo, el alto tribunal ha determinado si procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación a la que le hubiera correspondido por aplicación de la regla general.

Según la sentencia fijada, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

El Supremo rechaza así un recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia dictada el 10 de junio del 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la liquidación del impuesto sobre sociedades de una empresa.

En concreto, la compañía Masarvix contabilizó y dedujo como gasto en el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016 cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros, que correspondían en realidad al ejercicio 2009.

En su día, el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía razonó en su resolución que un gasto devengado en un ejercicio anterior al ejercicio en el que se contabiliza es deducible siempre que no suponga menor tributación, para lo que ha de tenerse en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto. Pero para el Supremo la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior.

Además, según defiende la empresa, deducir en el 2016 gastos devengados en el 2009 no ocasiona una merma de ingresos en el erario público, porque de haber contabilizado las facturas extraviadas (10.187,41 euros) en el ejercicio correcto la base imponible declarada en el 2009 no habría sido positiva de 2.844,52 euros, sino negativa de 7.342,88 euros.

Los magistrados del alto tribunal afean además las pretensiones de Hacienda, ya que de aplicarse su criterio «dicho gasto no sería deducible ni en el ejercicio en el que se devengó (ejercicio prescrito) ni en el ejercicio en el que se produjo su imputación contable (ejercicio no prescrito)».