Un banco deberá pagar 18.763 euros a los clientes a los que vendió un falso tope al euríbor

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

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Imagen de archivo de la sede del Banco de España, en el centro de Madrid
Imagen de archivo de la sede del Banco de España, en el centro de Madrid MARISCAL

La Audiencia cree que se prometió a dos hipotecados de Pontedeume que «no pagarían más si subían los tipos»

27 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de desestimar el recurso de apelación de un banco al que un juzgado de primera instancia de Betanzos le impuso pagar 18.763,81 euros a unos clientes de Pontedeume por venderles un falso tope para la subida del euríbor. La sentencia revisa toda la jurisprudencia del caso y es clara al asegurar que los comerciales no dieron una información clara a los clientes.

Los dos clientes suscribieron un contrato de cobertura sobre hipoteca y otro denominado cobertura de tipos el 4 de septiembre de 2008 (el primero vencía el 1 de octubre de 2013 y el segundo, el 28 de septiembre de 2012). La resolución judicial detalla que «tras examinar la prueba practicada, se constata que la entidad bancaria, al ofrecer el producto financiero (contrato de cobertura sobre hipoteca), no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que se contrataba y sus riesgos, entre los que se encuentra el coste de cancelación». Y recuerda la larga jurisprudencia sobre el deber de información previa que pesaba sobre la entidad que comercializaba productos financieros complejos.

En este caso los demandantes creían estar asegurándose frente a posibles subidas del euríbor, cuando realmente contrataron una opción para su préstamo que el tribunal define como «altamente aleatorio que suponía una apuesta sobre la evolución del euríbor, existiendo con relación al contenido de la referida apuesta, una clara asimetría informativa entre el banco y los clientes».

«No se dio información»

En una larga sentencia se analiza tanto el producto, como el modo en el que se ofreció a los hipotecados eumeses: «Resulta claro que el producto no era adecuado para los clientes, y se le transmitió a los mismos la confianza de una cobertura sobre hipoteca, para asegurarles que no pagarían más si subían los tipos, pero no se le dio información fiable sobre qué pasaba si los tipos bajaban», según afirma el fallo de la sección tercera de la Audiencia. No solo condena al pago de 18.763,81 euros, más los intereses. También se le imponen las costas del proceso judicial y la pérdida del depósito.

Demanda interpuesta por Adicae

Los dos hipotecados de Pontedeume pudieron recuperar casi 19.000 euros tras incluir su caso en una demanda colectiva interpuesta por la asociación Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos, Caixas de Aforro y Seguros). De hecho, los abogados del banco solicitaron el sobreseimiento de esta causa, aunque en vano: «Se alude en último término a la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, en relación con la acción colectiva promovida en su día por Adicae y en la que, entre otros cientos de contratantes» de Pontedeume.