El TSXG confirma la incapacidad de una charcutera que padece síndrome del túnel carpiano

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL CIUDAD

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña. Marcos Miguez

La mutua había recurrido el fallo de un juzgado de Ferrol

09 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de desestimar los recursos plantados por una mutua contra la declaración de incapacidad a una mujer que trabajaba como charcutera en un supermercado de Ferrol. La dolencia que padece es bastante común y se denomina síndrome del túnel carpiano. Se trata de una neuropatía (es decir, una enfermedad del sistema nervioso) debida a la compresión del nervio de la mano y que debuta cuando se realizan movimientos repetitivos.

En el caso de esta trabajadora los problemas para ella comenzaron con un accidente laboral tras el que comenzó una baja laboral el 23 de mayo del 2019. Más de un año después, el equipo de valoración del Instituto de la Seguridad Social reconoce que la paciente presenta lesiones invalidantes y que tiene derecho a percibir una indemnización de 540 euros.

Al tiempo que estaba de baja por el accidente, el INSS tramitó otro expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora por el citado síndrome del túnel carpiano. No obstante, este caso tuvo que recurrir a los tribunales para que se le reconociesen la incapacidad.

El fallo de Ferrol

Así, el Juzgado de lo Social de Ferrol declaró que la demandante está en «situación legal constitutiva de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de charcutera, derivada de contingencia de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.309,13 euros al mes». Una decisión que recurrió, sin éxito, su mutua.

El Tribunal Superior confirma ahora esta resolución y condena a esta aseguradora a abonarle esta compensación económica «con los efectos económicos correspondientes y regularizaciones a que hubiera lugar, con la responsabilidad subsidiaria última que pudiera corresponder al INSS». Sin embargo, contra esta sentencia pueden seguir recurriendo los abogados de la otra parte.