A la caza de un moroso que no lo era

Carmela López
carmela lópez FERROL / LA VOZ

GALICIA

El juzgado de Fene condena a dos cobradores por coaccionar a una farmacéutica para que asumiera el supuesto impago de un pariente

23 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Recibir la «visita» de un cobrador del moroso no es plato de buen gusto para nadie y menos cuando se tiene la certeza de no tener deudas pendientes, pero, al parecer, a veces ocurre. De hecho en ese trance se vio la titular de una farmacia de Fene, que el 22 de julio del año pasado fue sorprendida por la presencia en su botica de dos individuos, J.C.S.R. y D.A.D.B., que se «plantaron» en el local y comentaban a los clientes que estaban allí por una deuda.

La afectada denunció los hechos y la resolución judicial llega ahora en forma de sentencia, a través de la cual el Juzgado de Paz de Fene condena a los dos imputados al pago de sendas multas de 200 euros, además de imponerles el abono de 2.000 euros más a cada uno de ellos, en concepto de responsabilidad civil, al considerarlos culpables de una falta de coacciones.

En el fallo judicial se considera probado que el día de autos, los dos individuos, empleados de la firma Peyment Gestion, cuyo administrador único también lo es de El Torero del Moroso, se personaron en la farmacia propiedad de la denunciante para coaccionarla con respecto a una supuesta deuda que, al parecer, tenía un familiar de la boticaria. El juez sostiene que, por muy cercano que sea el parentesco, cada persona mayor de edad es totalmente responsable de sus actos.

Se estima probado, asimismo, que los coaccionadores no solo se limitaron a estar presentes en la oficina, sino que se dirigían a los clientes indicándoles que estaban allí por una deuda, sin aclarar que la farmacéutica no era la morosa.

En opinión del juez, los imputados coaccionaron de malas maneras a la denunciante, menoscabando además su fama y su honor delante de los parroquianos que acudían a la botica, haciendo incluso comentarios sobre la falta de solvencia de la mujer.

Los hechos declarados probados son considerados constitutivos de una falta de coacciones tipificada en el artículo 620 del Código Penal vigente en España, para la que el abogado de la denunciante, que estuvo representada en este procedimiento por el letrado Manuel Fuertes Lorenzo, del bufete Pieltain-Fuertes, solicitaba una pena y una indemnización por daño moral en los términos que finalmente el juez tuvo en cuenta.

Los imputados, que solicitaron la prescripción de la falta a través de un escrito, no se presentaron al juicio a pesar de estar debidamente citados.

Al final siempre está la vía legal

Nadie tiene derecho a coaccionar a otro para que le pague una supuesta deuda y menos sabiendo que la víctima no es la morosa. Así se recoge en la sentencia dictada por el juez de Paz de Fene, quien puntualiza que las deudas se reclaman por la vía legal y no mediante coacciones y extorsión. En España está vigente una ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichas medidas consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. Si finalmente no se consigue el cobro, para eso están los juzgados.