Inhabilitado el alcalde de Rairiz, del PP, por prevaricar cuando era regidor del BNG

P. S. / S. M.

GALICIA

Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio, durante el juicio
Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio, durante el juicio Santi M. Amil

La sentencia no es firme, pero el edil, que lleva 16 años en el cargo, dice que dimitirá si se lo pide José Manuel Baltar

30 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Al alcalde de Rairiz de Veiga, el popular Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio, no le sirvió ni la doctrina Botín para evitar una condena por un delito continuado de prevaricación administrativa que censura su gestión en el 2007, cuando era regidor por el BNG. La conducta del implicado sería esencialmente igual en los años siguientes, pero la acusación se limita a un año, con 88 reparos de la secretaria-interventora.

Lleva cuatro mandatos Rodríguez Ambrosio, el último de ellos en el PP, con el que ha revalidado la mayoría absoluta (siete de nueve concejales). Se ha estrellado, sin embargo, contra el Código Penal. Una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, que no es firme y previsiblemente será recurrida a la Audiencia, lo inhabilita ocho años y medio.

Arrancó el caso por la denuncia de un concejal del PSOE. A pesar de las advertencias de ilegalidad que le hacía la secretaria-interventora municipal, mantuvo su personal criterio. La causa se centra, por un lado, en cuatro resoluciones relacionadas con contratos de obras, gestión de servicios y suministros «con ausencia absoluta de procedimiento». Por otro, 32 decretos sobre personal. Todos, «con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas». «En ninguna de estas contrataciones se produjo fiscalización previa, oferta de empleo público, ni convocatoria pública, ni se observó ninguno de los sistemas de elección previstos legalmente y sin que se garantizaran los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

Para la construcción de la piscina municipal, por ejemplo, contrató el alcalde a trabajadores del propio municipio y adquirió el material, sin concurso alguno, a empresas de Rairiz de Veiga o sus alrededores. De esta forma, con 120.000 euros se pudo hacer esa infraestructura, que, de haberse seguido por los trámites administrativos preceptivos, hubiera sido más cara.

La fiscalía no acusó, pero el caso siguió adelante al aceptar la Audiencia Provincial en enero del 2013 que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación es el daño a la colectividad a modo de interés difuso. Rechazó la Audiencia y también lo hace el juez la petición de archivo en aplicación de la doctrina Botín, que, como resume en la sentencia, abogaba por no abrir juicio si el fiscal y el perjudicado directo no acusaba.

Rodríguez ha pedido la baja de militancia en el PP tras conocer el fallo. Asegura que se irá si se lo pide José Manuel Baltar. El PP, por su parte, apela a la presunción de inocencia, «amosa o seu firme apoio» y agradece el «xesto» del regidor. Mientras, el PSOE ha solicitado la renuncia.