Dos jueces desoyen a Sogama y dan vía libre al Constitucional para decidir sobre la subida del canon

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

José Manuel Casal

Uno de ellos plantea con claridad que el aumento «se deriva de la aplicación de una ley inconstitucional»

02 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Sogama reclamó hace unos días ante dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Ourense que se le permitiera desistir de las demandas que presentó contra el Concello de Piñor por el impago de la polémica subida del canon de tratamiento de residuos. La sociedad pretendía poner fin al procedimiento, lo que incluiría informar al Tribunal Constitucional para que no abordara la posible inconstitucionalidad que dos jueces observan en la decisión del Gobierno autónomo de articular la subida a través de la ley de presupuestos. Sogama aducía que ya había conseguido cobrar las cantidades impagadas, mediante una retención del importe destinado a Piñor en el Fondo de Cooperación Local. Según la defensa del Concello de Piñor, uno de los 18 concellos que se rebelaron contra la subida, el interés principal de la sociedad pública era evitar que el contencioso sea evaluado por el Constitucional.

Esta intención se ha desbaratado tras dos autos prácticamente consecutivos de los titulares de los juzgados 1 y 2 de lo contencioso-administrativo de Ourense. Tanto el juez Francisco de Cominges Cáceres como José Andrés Verdeja Melero rechazan la pretensión de Sogama de parar el litigio y evitar que el alto tribunal se pronuncie. Aunque el demandante siempre puede desistir del procedimiento que ha iniciado, esta opción puede ser denegada en caso de «evidente interés público», una circunstancia que ven con claridad ambos jueces. Francisco de Cominges, no obstante, es más tajante respecto a la supuesta ilegalidad de la subida. «Este juzgado considera que el incremento unilateral del canon del contrato (...) se deriva de la aplicación de una ley autonómica inconstitucional», y recuerda que la retención aplicada al municipio forma parte de la disposición adicional de la ley de presupuestos sobre la que se plantea la inconstitucionalidad. Por ello cree que el procedimiento debe seguir hasta que el Constitucional se pronuncie y el juzgado, según ese dictamen, dicte sentencia.

Para Verdeja Melero, que el alto tribunal decida sobre este asunto «es el único medio con el que la administración demandada [Piñor] puede defenderse». Ambos jueces creen que la Xunta elevó a rango de ley una decisión administrativa (la subida), «con la finalidad de hurtar su control a la jurisdicción contencioso-administrativa».