El contexto legal de la ocupación

Alba María Cea OPINIÓN

GALICIA

23 mar 2017 . Actualizado a las 10:10 h.

Nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Reconoce también el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, correspondiendo a los poderes públicos promover las normas y condiciones para hacerlo efectivo. ¿Existe prevalencia de un derecho sobre el otro? ¿Qué ocurre cuando alguien ocupa una vivienda ajena?

Existen distintos órdenes jurisdiccionales para proteger la propiedad privada. La vía penal regula el delito de usurpación (ahora leve), aunque no toda conducta de ocupar un inmueble podrá ser considerada como infracción penal, ya que el derecho penal es un derecho de intervención mínima. En palabras de la Audiencia Provincial de Madrid, el legislador pretende «dar respuesta jurídico-penal al fenómeno sociológico de los denominados okupas y para dar mayor protección a los propietarios de viviendas desocupadas frente a este tipo de situaciones». Con esa sentencia se contesta a la pregunta inicial, pues indica que «el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no se encuentra dentro de los derechos fundamentales de la Constitución». La acción de este delito requiere que el sujeto activo se sitúe ilegítimamente en la posición de dominio sobre el bien inmueble, sustituyendo al propietario en sus derechos y facultades, aunque no pretenda atribuirse la titularidad de forma definitiva, debiendo integrar un comportamiento duradero en el tiempo. En base a ello, no serían punibles conductas como las ocupaciones ocasionales sin ánimo de ejercer derechos posesorios, como las meras entradas para dormir, las ocupaciones de edificios abandonados y en estado de inhabitabilidad o ruina total, o casos en que la posesión se concede por el titular del bien como consecuencia de un contrato.

Por otro lado, contamos con la vía civil, que establece que en ningún caso puede adquirirse violentamente una posesión mientras exista un poseedor que se oponga. Por tanto, el que se crea con derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa deberá solicitar el auxilio de las autoridades, a través de los mecanismos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea un juicio verbal.