Audasa, condenada a pagar la mitad de los peajes a 21 usuarios por las obras de Rande

Carlos Punzón
C. Punzón VIGO

GALICIA

Retenciones en Rande durante las obras, en mayo del 2018
Retenciones en Rande durante las obras, en mayo del 2018 XOAN CARLOS GIL

La sentencia, que no es firme, se dicta en sentido contrario a la que la Audiencia de Pontevedra desestimó que hubiese un «abuso» de la concesionaria, que recurrirá el nuevo fallo

03 nov 2022 . Actualizado a las 23:42 h.

Las obras de ampliación del puente de Rande condicionaron la circulación en la autopista AP-9 entre febrero del 2015 y junio del 2018 e imposibilitaron el total cumplimiento del contrato que supone el pago de peaje por el uso del vial, según se desprende de la sentencia que acaba de fallar el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña. La sala condena a Audasa, concesionaria de la autopista, a devolver el 50 % del importe de los peajes abonados por 21 personas físicas y jurídicas, en su mayoría titulares de empresas de transporte, que demandaron a la firma que explota la principal autopista gallega «por cumplimiento defectuoso de contrato».

La sentencia, que no es firme y puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, se produce año y medio después de que la Audiencia de Pontevedra echase abajo un fallo de un juzgado mercantil de la misma provincia por el que se condenaba a Audasa a devolver el importe de los peajes a un grupo mayor de demandantes que sufrieron retrasos o atascos a lo largo de 81 incidencias en las proximidades del puente de Rande mientras era objeto de las obras para su ampliación. El despacho que acaba de ganar esta segunda demanda, Xoán Antón Pérez-Lema Avogados e Consultores, incide en que el tribunal coruñés descartó la similitud entre las dos demandas: la impulsada en Pontevedra por la Fiscalía denunciaba una «práctica abusiva de Audasa» por cobrar el peaje íntegro pese a las retenciones generadas por las obras, y la que ahora recibe en primera instancia su reconocimiento, ponía en cuestión un incumplimiento defectuoso del contrato de servicio con cada usuario que se establece con el propio pago de cada peaje. La sentencia corregida en Pontevedra ha sido recurrida por la Fiscalía ante el Supremo, instancia que aún no se ha pronunciado al respecto.

Audasa mantiene que los dos casos son exactamente iguales, por lo que adelanta que recurrirá este nuevo fallo, como hizo con el anterior ante la Audiencia de Pontevedra, que a juicio de la concesionaria rechazó la sentencia del Tribunal Mercantil y las peticiones de reclamación porque la empresa siguió prestando el servicio y lo cobró durante la realización de las obras, como a su entender lo estableció tanto el Ministerio de Transportes como la DGT.

La demanda reclamaba la devolución íntegra de las tarifas cobradas a los demandantes, pero la sentencia otorga la devolución de solo la mitad de dichos importes, pues el reintegro completo «rompería el equilibrio de las contraprestaciones de los contratantes». Asegura el despacho demandante que Audasa alegó en la vista su incapacidad legal para variar el precio de los peajes unilateralmente, pero apunta que la sentencia determina que las tarifas aprobadas para cada autopista tienen carácter de precio máximo, pudiendo por tanto modificarlas a la baja.

El despacho demandante apunta que las reclamaciones como la interpuesta por sus 21 clientes, pueden seguir planteándose durante los cinco años siguientes al pago de los peajes, por lo que asegura que sigue abierta la vía de la demanda para los conductores que se vieran afectados por las obras entre finales del 2017 y febrero del 2018.