El Constitucional resolverá el martes 12 si Galicia puede limitar a 15 años el plazo para actuar en obras irregulares en la costa

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

A Illa de Arousa, en una vista aérea de archivo
A Illa de Arousa, en una vista aérea de archivo RAMON LEIRO

El alto tribunal resolverá una cuestión planteada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra

04 dic 2023 . Actualizado a las 17:02 h.

El pleno del Tribunal Constitucional se reunirá el próximo martes 12 para decidir la legalidad de una norma gallega que suaviza la actuación de la Xunta ante casos de obras ilegales en la costa. Este es uno de los asuntos a resolver por providencia en la sesión del alto tribunal, a raíz de una consulta realizada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra, que se interesó por que se le aclare la constitucionalidad de un cambio legal que la Xunta introdujo en la ley autonómica del 27 de diciembre del 2022, de medidas fiscales y administrativas. Esta norma es la que se conoce popularmente como ley de acompañamiento, anexa a los presupuestos autonómicos y permite incluir decenas de cambios normativos sin debate específico previo. El pronunciamiento del Constitucional zanjará la cuestión y sus consecuencias serán mucho más amplias que la resolución del expediente que tramita el juzgado pontevedrés por una obra denunciada por la Xunta en A Illa.

La existencia de esta cuestión de inconstitucionalidad trascendió el pasado junio, cuando el propio alto tribunal estatal hizo público su existencia. En un comunicado oficial, el Constitucional explica que el magistrado pontevedrés señalaba que «en el artículo 10.1 de  la ley gallega» se fijó un plazo de quince años para que la Administración autonómica pudiese reaccionar frente a las edificaciones construidas ilegalmente en la zona de servidumbre de protección de Costas. El magistrado, que pide que se le aclare la vigencia de la nueva norma autonómica, advierte en su cuestión en Madrid que «tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el Tribunal Supremo han considerado unánimemente que, contra esas construcciones realizadas ilegalmente, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de 188, se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legalidad en cualquier momento». Es más, el titular del Juzgado pontevedrés subraya que, en base a la jurisprudencia previa, esa posibilidad de actuación de la Xunta podría incluso ejercerse aunque hayan pasado 20 años desde el fin de la obra. 

El juez incide que en el legislador estatal, en la Ley de Costas, «decidió no someter a límite temporal la potestad administrativa para exigir la obligación de reparar el daño causado» y la restauración física de los terrenos afectados por la normativa litoral. Resalta el Juzgado pontevedrés que se estableció en su momento un plazo concreto de 15 años para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad.

El magistrado del auto ante el Constitucional argumentó en su día: «No es difícil deducir que dicha norma autonómica [la de acompañamiento del 2022] tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español». Por esta razón, el magistrado de Pontevedra cree que el texto autonómico del 2022 invade «la competencia estatal en materia de costas, en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretender preservar».

En su exposición de motivos, el juez pontevedrés considera que «no cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la zona de servidumbre de Costas en beneficio de los infractores». Añade que se produce además «un menoscabo relevante en la protección del medio ambiente y del paisaje litoral, una desigualdad esencial en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre dicho espacio en el conjunto del territorio». Para este titular del Juzgado gallego la Xunta parece que «ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ex novo un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente en la zona de servidumbre de protección de Costas».