El Tribunal Supremo confirma la pena de 14 años de prisión al Chicle por violar a su cuñada

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

GALICIA

José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, durante el juicio por el asesinato de Diana Quer.
José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, durante el juicio por el asesinato de Diana Quer. XOÁN A. SOLER

José Enrique Abuín alegaba la «cuasiprescripción» del delito para solicitar una reducción de condena

23 abr 2024 . Actualizado a las 09:23 h.

A la condena de prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, el Chicle, suma otros 14 años de cárcel al hacerse firme la condena impuesta por la Audiencia Provincial por agredir sexualmente a su cuñada cuando esta era menor de edad. El Tribunal Supremo ha concluido que no da lugar al recurso de casación presentado por el acusado y, en consecuencia, confirma la pena de 14 años.

El recurso del Chicle buscaba la reducción de la condena alegando la cuasiprescripción del delito, dado que los hechos se remontan al 2005, año en el que se archivó inicialmente la causa, que no se reabrió hasta el 2018. Solicitaba «la aplicación de la atenuante analógica» con base en el tiempo transcurrido entre el sobreseimiento inicial y la reapertura de la investigación, «que es muy próximo al tiempo que marca la prescripción (15 años) y al año en que el delito quedaría prescrito (en septiembre del 2020).

De este modo, el Chicle buscaba una disminución de pena que el Tribunal Supremo rechaza desestimando la posibilidad de aplicar cualquier atenuante por el tiempo transcurrido.

No hay uso indebido

En este sentido, el tribunal señala que el atenuante de cuasiprescripción se ha estimado en algunos casos en los que la presentación de la denuncia por unos hechos concretos se ha dilatado en el tiempo como estrategia de presión por parte del denunciante para buscar una solución extrajudicial, pero en este caso en concreto apunta que no ha lugar porque «no hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para usarlos extrajudicialmente, bien para hacer dalo al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean».

Incide el fallo en que, lejos de hacer un «uso indebido» del proceso penal, «la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos».

Doble perjuicio

De este modo, el Tribunal Supremo confirma la condena de 14 años dando por buena la sentencia de la Audiencia Provincial, que considera probado que, en enero del 2005, el Chicle recogió a su cuñada, que entonces tenía 17 años, en su casa y se dirigió en su coche hasta el parque de San Mamede, en el municipio de Lousame. Una vez allí, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y lo exhibió a la menor en actitud amenazante. Después de que ella se negara a realizarle una felación, él la violó, tras lo cual le dijo que si le contaba a alguien lo que había ocurrido la mataría a ella, a su hermana -mujer del Chicle- y a la hija de ambos.

Destaca el alto tribunal que la víctima no solo no retrasó la investigación, sino que le contó lo ocurrido a una amiga casi inmediatamente, y puso la denuncia al día siguiente. Añade además el doble perjuicio para la joven, dado que, una vez que se sobreseyeron las investigaciones, «tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación, sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia».

Además de los 14 años de cárcel, la sentencia condenó al Chicle a pagar a su cuñada una indemnización de 30.000 euros y fijó la prohibición de que se comunique con ella o se acerque a menos de dos mil metros durante un período de 22 años.

¿Qué dice la condena?

El 19 de diciembre del 2022 se conocía la sentencia contra el José Enrique Abuín por violar a su cuñada cuando esta tenía solo 17 años. La Audiencia Provincial le imponía una condena de 14 años. 

El Chicle telefoneó a la víctima el 17 de enero del 2005 en dos ocasiones para decirle que quería devolverle un dinero a su padre. Se presentó delante de su casa y la convenció, «aprovechándose de su relación de parentesco», para que se subiese a su coche, «aduciendo que irían a recoger ese dinero». Tras entrar la menor en el vehículo, el acusado, según la sentencia, «condujo a gran velocidad» hasta el parque San Mamede (Lousame), junto a la capilla de San Lourenzo, «en un entorno forestal».

Una vez allí, le quitó a su cuñada el teléfono móvil, «sacó un cuchillo grande y se lo exhibió, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia por el cuerpo». Los magistrados relataron que, con el arma blanca «siempre en la mano», le dijo que le realizara una felación, a lo que la menor se negó. Entonces, siempre según el relato de hechos probados de la sentencia, le exigió que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y la violó. Después, le dijo que si relataba a alguien lo sucedido «la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo».

El tribunal aseguraba en la sentencia que, como consecuencia de estos hechos, la denunciante «padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con aficiones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas».

La Audiencia explicaba en su día que los elementos de prueba fundamentales eran: la declaración de la víctima, el testimonio de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día y la declaración de los agentes que realizaron en el 2005, acompañados por la denunciante y por su madre, la inspección ocular del lugar donde sucedieron los hechos.

Los magistrados entendieron acreditado que la afectada «no alberga una voluntad vengativa» y aseguran que su relato es coherente, pues «no tiene ninguna quiebra lógica o con las reglas de la experiencia que impida su valoración». Además, recalcan que es persistente porque la denunciante «sostuvo de forma continuada la misma versión de los hechos».

El tribunal remarcaba que «todos los elementos sustanciales de su declaración no variaron en ningún momento», así como que el relato que la menor hizo ese día de lo sucedido a su amiga y a su hermana dota «de mayor apoyo aún» su declaración.

En la resolución, los magistrados incidían en la relevancia probatoria de la forma en que la denunciante contó por primera vez a una amiga, en el instituto, que había sido violada por su cuñado. «Es relevante es que no se trata de trasladar un hecho que se afirme sucedido tiempo antes, sino que se afirma que acaba de suceder. Tal dato reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario», señalaba el tribunal.