Ocho años para el monfortino «obsesionado» con su ahijada

carlos cortés / xosé carreira MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

El tribunal lo condena a dos años y medio por abusar de una menor y a cinco y medio por sacarle fotos de contenido «libidinoso»

22 abr 2014 . Actualizado a las 16:05 h.

El vecino de Monforte acusado de abusar de su ahijada y fotografiarla desnuda ingresó ayer en la cárcel. El tribunal que juzgó el caso lo considera culpable de un delito de abuso sexual a una menor y de otro de pornografía infantil. La condena es más suave que las solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, porque los jueces han decidido aplicar en este caso el código penal anterior y porque el acusado ha sido absuelto de uno de los dos cargos de pornografía infantil que pesaban sobre él, debido a que no está claro que el material informático en el que estaban esas imágenes haya estado convenientemente vigilado en todo momento. El ahora condenado admitió durante el juicio que estaba obsesionado con la niña, aunque negó haber abusado de ella.

La condena se basa fundamentalmente en el testimonio de la niña, que tenía menos de 10 años cuando ocurrieron los hechos. A los jueces les parece que sus explicaciones fueron creíbles, coherentes y exentas de mala intención. Consideran probado que el acusado aprovechó las dos o tres veces que la niña durmió en su casa para compartir cama con ella y tocarla por todo el cuerpo, incluidos los genitales, y que seguía haciéndolo aun después de que la víctima le pedía que parase. La sentencia recoge además que el acusado aprovechaba los momentos en la que niña se duchaba en su casa para darle crema también por todo el cuerpo.

Fotos de la niña con el móvil

En cuanto a la primera acusación por pornografía infantil, el fallo da por probado que el procesado hizo con su móvil fotografías de la pequeña desnuda. Eso sí, en este caso la condena no se basa en las declaraciones de la víctima, que dijo no recordar que su padrino le hubiese hecho esas fotos. En cualquier caso, del teléfono del acusado fueron recuperadas siete de estas imágenes.

Los jueces creen atinado aplicarles el calificativo de pornográficas porque el contenido de las imágenes se deduce su «carácter libidinoso y de una clara búsqueda de excitación sexual».

Por el delito de abuso sexual, el tribunal impone una pena de dos años y seis meses de cárcel, y otros cinco años y seis meses por el de pornografía infantil. En total, ocho años de prisión que el procesado empezó a cumplir ayer mismo. Además, deberá compensar económicamente a la víctima con 12.000 euros por daños morales y pagará las costas del juicio, incluidos la factura del abogado que ejerció la acusación en nombre de la familia de la niña. Por último, tiene prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante quince años.

Le aplican el código antiguo

La sentencia da por buena la descripción de lo sucedido que hacían suya la Fiscalía y los padres de la pequeña. Pero impone una condena más suave, ya que la acusación pública pedía diez años de cárcel y la particular. Eso es así porque acepta que, tal como sostenía la defensa, en este caso hay que aplicar el código penal anterior a la reforma del 2011, que endureció las condenas para este tipo de delitos, porque no está constatado que los delitos se produjesen después de la entrada en vigor del nuevo.