El pliego de condiciones dice que seis días de inactividad avalan la derogación

La Voz

LEMOS

22 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El pliego de condiciones del contrato de gestión de la piscina municipal de Monforte establece que la empresa concesionaria podrá proceder a la cesión del servicio si se cumplen los supuestos y requisitos que marca la ley del sector público. Esta normativa no fija ningún tipo de restricciones -siempre que el Ayuntamiento autorice la cesión- cuando la adjudicataria se encuentre como el Grupo Pazos en concurso de acreedores. De momento, no se ha producido ningún gesto por parte de la concesionaria con vistas a una cesión del contrato. Por lo demás, parece bastante improbable que aparezca una empresa dispuesta a subrogar a la plantilla y hacerse cargo de la deuda contraída por esa firma.

Por lo que respecta a la extinción del contrato, el pliego de condiciones del concurso de la piscina detalla en una de sus cláusulas que podrá llevarse a cabe por las causas previstas en la legislación general «ou polo incumprimento do adxudicatario das obrigas sinaladas nas condicións técnicas deste contrato». La ley que regula las adjudicaciones del sector público determina que la entrada en concurso de acreedores es causa justificada de resolución.

Suma de penalizaciones

De cara a un posible cierre de las instalaciones por la huelga de la plantilla, cabe destacar que el pliego de condiciones del contrato prevé sanciones por importe de 5.000 euros por el cierre de las instalaciones «durante tres ou máis días». «Cando a suma das penalizacións alcance un importe superior a 10.000 euros, a administración poderá proceder á resolución del contrato», detallan las bases. Seis días de cierre serían suficientes, por tanto, para anular la concesión.