El Ayuntamiento de Monforte, condenado a explicar mejor la eliminación de un opositor

Carlos Cortés
carlos cortés MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

Pero no le tendrá que compensar económicamente por haberlo eliminado

24 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento de Monforte no tendrá que compensar económicamente al aspirante al finalista eliminado en la selección de personal efectuada a finales del 2014 para cubrir la plaza de agente de desarrollo local. El Tribunal Superior acaba de sentenciar que las bases de la convocatoria eran legales, lo que anula una sentencia previa que le daba la razón al demandante. Eso sí, los jueces están de acuerdo en que la respuesta municipal a la reclamación presentada por el aspirante frustrado fue insuficiente. El organismo municipal tendrá que explicárselo de nuevo y mejor.

«A aspirante desenvolveu o tema na súa totalidade, amosando un coñecemento teórico e práctico deste máis que suficiente. Polo tanto, a nota está acorde con iso e coas carencias que puido ter no seu exercicio». Eso decía el decreto del 16 de enero del 2015 con el que el Ayuntamiento contestaba al recurso. El demandante es uno de los seis aspirantes al puesto, el único que pasó a la prueba final con la finalmente elegida. En la primera prueba, él obtuvo un 6,5 y su contrincante un 6. Uno de sus argumentos era que ese 6 era excesivo. Lo que el Ayuntamiento tendrá que explicarle ahora es por qué exactamente le pusieron esa nota. Y si quiere cumplir la sentencia tendrá que entrar en detalles y no quedarse en una consideración general como hace dos años.

En cualquier caso, el Tribunal Superior considera que esa explicación inconcreta no es suficiente para condenar al Ayuntamiento a compensar económicamente al demandante. La repetición del proceso de selección parecía descartada desde el principio, porque el contrato por el que competía el denunciante estaba vinculado a una subvención anual de la Xunta que el Ayuntamiento no puede volver a obtener. La sentencia rechaza el argumento central del recurso contencioso administrativo presentado por el afectado, que pedía la anulación de las bases aprobadas por el Ayuntamiento de Monforte para aquel proceso de selección porque no puntuaban la experiencia previa en un puesto relacionado con la promoción del empleo y el desarrollo económico local. Al contrario que el juzgado de lo contencioso de Lugo que dictó la primera sentencia, el Tribunal Superior dice que es competencia municipal decidir si ese tipo de experiencia debía ser valorada o no.

El demandante y la persona a la que le fue adjudicado el puesto obtuvieron puntuaciones prácticamente idénticas en el proceso de selección. El demandante perdió porque él estaba registrado en el paro como demandante de mejora de empleo, lo que significa que ya trabajaba pero en un puesto inferior al de su calificación profesional. La ganadora estaba simplemente en paro y eso le permitió sumar medio punto más.