El Concello dice que el párking de Ánxel Fole ejerció «de xeito clandestino»

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

La institución dice que la empresa no puede ejercer la actividad en la parcela

22 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos son las decisiones adptadas por el Concello con respecto al céntrico aparcamiento de la rúa Ánxel Fole, utilizado diariamente por cientos de lucenses. Por un lado está el rechazo del recurso a la imposición de una multa de 601 euros por funcionar sin licencia y por otro, el inicio del procedimiento de declaración de ineficacia de la comunicación actuada previa al inicio de actividad o apertura de un párking de uso público para 376 plazas.

El primero de los acuerdos es de 24 de enero de este año. En el mismo, la institución municipal decía, entre otras cuestiones, que quedaba acreditado que en el expediente sancionador que la empresa, aún sabiendo que carecía de licencia, continuó «exercendo de xeito clandestino incluso cando se lle advirte de que deberá adoptar a medida provisional de suspensión de actividade».

El Concello no aceptó el recurso contra la multa, pero en ese momento decidió levantar la suspensión de actividad que había impuesto a la empresa. Y lo hizo porque Estacionamientos Lucenses, la empresa que explota el negocio, presentó el denominado documento de comunicación previa al inicio de la actividad. Al comprobar que el documento presentado tenía validez, la institución municipal levantó la suspensión.

Sin embargo esa medida fue solo provisional porque el pasado 15 de marzo, hubo un decreto en el que el Concello acordó iniciar el procedimiento de declaración de ineficacia de la comunicación efectuada para un aparcamiento de 376 plazas con una superficie de 10.084 metros, en base a un informe del servicio de Arquitectura del que se desprende que existen una serie de deficiencias que no son enmendables al producirse un incumplimiento originario de los requisitos legales derivados de las determinaciones urbanísticas a las que está sometida la actividad, que no permiten el aparcamiento ni en superficie ni subterráneo en la construcción que está sin legalizar.

«A declaración de ineficacia -dice el decreto- impide o exercicio do dereito ou actividade afectada, dende o momento da súa notificación e comportará a iniciación do oficio das correspondentes actuacións de restablecemento da legalidade, independentemente das responsabilidades sancionadoras que procedan». Ahora, la empresa tiene un plazo de quince días, desde que reciba la notificación, para presentar las alegaciones que considere.

La titular del aparcamiento tiene 15 días para formular alegaciones